Impuestos del staking en Alemania: percepción, límite de 256 euros y plazo de tenencia
El staking tributa dos veces: una al percibir la recompensa y otra al venderla más tarde. Este artículo explica los dos momentos, el límite de 256 euros, el plazo propio de doce meses y qué se aplica al liquid staking, al restaking y a los ETP de staking.

Contenido de la tabla
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Lo esencial en pocas líneas
- Dos momentos, dos impuestos: el staking tributa cuando llega la recompensa y vuelve a tributar cuando la vendes más tarde. Quien solo piensa en la venta pasa por alto la mitad del asunto.
- La percepción es un rendimiento por otras prestaciones según el artículo 22, apartado 3, de la Ley alemana del impuesto sobre la renta (EStG), valorado al precio de mercado del momento en que llega y gravado a tu tipo personal.
- Un límite de 256 euros al año. Es un límite y no una exención: un euro por encima convierte el importe entero en tributable. No guarda relación con los 1.000 euros del artículo 23.
- Doce meses, no diez años. La prórroga del plazo de tenencia ha quedado descartada por la Administración tributaria. Cada recompensa recibida abre su propio plazo desde el día en que llega.
- El valor de mercado en la percepción pasa a ser el coste de adquisición. Por eso en la venta solo tributas la variación de valor desde la percepción y no la totalidad del importe obtenido.
Por qué el staking tributa dos veces
En el staking, el error más frecuente tiene que ver con el número de impuestos más que con su cuantía. Son dos operaciones y, en términos fiscales, pertenecen a mundos distintos.
La primera operación es la recompensa en sí. Llega a tu poder sin que vendas nada. Desde el punto de vista fiscal se trata de una prestación por la que recibes una contraprestación: pones capital a disposición de la red y la red paga por ello. Ese rendimiento entra en las otras prestaciones del artículo 22, apartado 3, de la Ley del impuesto sobre la renta.
La segunda operación es la venta de las monedas recibidas. Aquí rige el artículo 23, la misma regla que para las monedas compradas: tributable dentro de los doce meses y exenta después.
Entre ambas hay un puente que estropea muchos cálculos: el valor de mercado en el momento de la percepción es a la vez el precio de adquisición de la segunda operación. Si recibes una recompensa por valor de 100 euros y la vendes después por 130 euros, tributas una vez por 100 euros como otro rendimiento y una vez por 30 euros como ganancia patrimonial. No dos veces por 130.

La percepción y el límite de 256 euros
Lo determinante es el momento en el que puedes disponer de la recompensa. En un exchange es el abono en cuenta; con un nodo propio, el acceso a la dirección. La valoración toma el precio de ese instante, no el del cierre del año ni el de la venta.
Estos rendimientos cuentan con un límite propio de 256 euros por año natural. Se confunde a menudo con el límite de 1.000 euros del artículo 23, aunque cubre un ámbito distinto y una bolsa distinta. Ambos son límites y ninguno es una exención: con 255 euros de rendimientos por staking no pagas nada; con 257 euros tributas por 257 euros.
El límite se aplica al conjunto de las otras prestaciones de un mismo año. Quien además del staking practica el préstamo de criptomonedas suma las dos cosas antes de comparar.
Qué operación de staking genera qué
| Operación | Tipo de impuesto | Base legal | Límite y plazo |
|---|---|---|---|
| Poner monedas en staking | no hay hecho imponible | — | el plazo de doce meses de las monedas comprometidas sigue corriendo |
| Llega la recompensa | otro rendimiento | art. 22, ap. 3, EStG | límite de 256 euros al año, valor de mercado en el momento de la percepción |
| Mantener la recompensa | no hay hecho imponible | — | plazo propio de doce meses desde la percepción |
| Vender la recompensa dentro de los doce meses | transmisión patrimonial privada | art. 23 EStG | límite de 1.000 euros, bolsa propia |
| Vender la recompensa después de doce meses | exenta | art. 23 EStG | sin tope |
| Retirar las monedas comprometidas (unstaking) | no hay hecho imponible | — | no hay transmisión |
| Cambiar la recompensa por otra criptomoneda | transmisión y adquisición a la vez | art. 23 EStG | para la moneda recibida empieza un plazo nuevo |
El plazo de doce meses en el staking
Cada recompensa abre su propio plazo desde el día en que llega. Quien recibe recompensas a diario acumula así trescientos sesenta y cinco plazos distintos a lo largo del año. Suena poco práctico, y lo es, pero esa es la situación legal y esa es la razón por la que casi nadie mantiene la visión de conjunto del staking sin una herramienta.
La preocupación de que el staking alargue a diez años el plazo de tenencia de las monedas comprometidas está descartada. Procedía de una lectura antigua del artículo 23, apartado 1, número 2, frase 4, EStG. La Administración tributaria no la aplica a los criptoactivos. El plazo se queda en doce meses, tanto para las monedas comprometidas como para las recompensas. Hemos recogido la discusión con detalle en nuestra comparación de los dos modelos fiscales.
Qué se aplica a cada tipo de staking
El staking es un término genérico que engloba operaciones muy distintas. Fiscalmente se diferencian sobre todo en un punto: ¿recibes una recompensa o recibes otro bien?
| Forma | Qué ocurre fiscalmente | Base | A qué prestar atención |
|---|---|---|---|
| Staking en solitario con nodo propio | recompensa como otro rendimiento | art. 22, ap. 3, EStG | con un volumen considerable puede examinarse el carácter empresarial |
| Staking a través de un exchange | recompensa como otro rendimiento | art. 22, ap. 3, EStG | la percepción es el abono; el informe del exchange no es vinculante |
| Pool de staking | recompensa como otro rendimiento | art. 22, ap. 3, EStG | la comisión del pool reduce la percepción |
| Liquid staking con tokens como stETH | discutido: permuta o mero resguardo | art. 23 o art. 22, ap. 3 | si se califica como permuta, el impuesto nace ya en la entrada |
| Restaking | capa adicional de recompensas, misma calificación | art. 22, ap. 3, EStG | dos flujos de recompensas, dos valoraciones por percepción |
| ETP de staking en la cartera | rendimiento del capital o transmisión, según el diseño | art. 20 o art. 23 | el reparto y la acumulación reciben tratamientos distintos |
| Préstamo de criptomonedas en lugar de staking | intereses como otro rendimiento | art. 22, ap. 3, EStG | el mismo límite de 256 euros, bolsa común |
Quien hace staking a través de un exchange debería saber además cómo está construido su informe fiscal. Qué plataformas entregan exportaciones aprovechables aparece en nuestra comparación de exchanges de criptomonedas. Las dos trampas fiscales al vender monedas obtenidas por staking las hemos desmenuzado en otro artículo.
Dos de esas filas no están cerradas del todo. En el liquid staking, mucho depende de si el token recibido se considera un bien económico autónomo o solo un justificante de las monedas depositadas. Los detalles están en nuestro artículo sobre restaking y liquid staking. En los productos cotizados decide el diseño, y por eso hemos expuesto las diferencias entre reparto y acumulación.
Un ejemplo con cifras reales
Supongamos que en 2026 hiciste staking de Ethereum y recibiste recompensas por un valor total de 800 euros, repartidas a lo largo del año y valoradas al precio del día de cada percepción. Tu tipo personal es del 30 %.
- Paso uno, la percepción. Los 800 euros superan el límite de 256 euros. El importe tributable son entonces los 800 euros completos, y no los 544 euros que exceden del límite. Al 30 % eso supone 240 euros de impuesto sobre la renta.
- Paso dos, la venta. Vendes las recompensas a los ocho meses por 1.100 euros en total. El coste de adquisición son los 800 euros del paso uno. La ganancia patrimonial asciende a 300 euros.
- Paso tres, el segundo límite. Los 300 euros quedan por debajo del límite de 1.000 euros del artículo 23. Si ese mismo año no tuviste otras transmisiones patrimoniales privadas, esta parte queda exenta.
- Resultado: 240 euros de impuesto sobre 1.100 euros de percepción e importe obtenido. Haber esperado doce meses habría dejado esos mismos 240 euros en pie, porque esperar no elimina el impuesto de la percepción.
Ese último punto es la enseñanza práctica: esperar sirve para la venta, no para la percepción. Quien hace staking tiene un impuesto cada año, incluso sin una sola venta. Y lo tiene en euros, mientras que la recompensa está en monedas.
Qué tienes que documentar
El deber de documentación es más estricto en el staking que en la simple compra con mantenimiento, porque la Agencia Tributaria necesita dos valores por operación y no uno. Sin registro, la recompensa no se puede valorar, y una estimación pocas veces sale a tu favor.
- Por cada percepción: fecha, hora, cantidad, precio en el momento de la percepción y los euros que resultan de ahí. El precio necesita una fuente identificable, y esa fuente debería ser la misma durante todo el año.
- Por cada venta: fecha, cantidad, importe obtenido y la asignación de qué percepciones se han vendido. Con recompensas diarias, ese es el punto en el que el trabajo manual se acaba.
- Para el plazo: el orden. Quien no fija ni acredita qué monedas se vendieron primero no puede demostrar el plazo de doce meses.
- Justificantes de la plataforma: extractos de cuenta y resúmenes de transacciones. No son vinculantes a efectos fiscales, pero son la prueba de que la percepción existió.
Cómo sostener eso sin una hoja de cálculo está en nuestro artículo sobre la documentación de las recompensas de staking. Qué herramientas valoran las percepciones de forma automática lo hemos contrapuesto en nuestra comparación de software fiscal para criptomonedas.

Qué debe cambiar a partir de 2027
Un anteproyecto prevé gravar las ganancias por la venta de criptoactivos con la retención liberatoria del 25 %, para las compras posteriores al 31 de diciembre de 2026. El procedimiento sigue su curso y no hay ley aprobada. La Ley de reforma del impuesto sobre la renta 2027, aprobada por el Consejo de Ministros el 2 de septiembre de 2026, no contiene nada sobre criptoactivos.
Para el staking, la pregunta decisiva sigue abierta. La tributación de la percepción del artículo 22, apartado 3, no se toca en los borradores conocidos hasta ahora. Si la retención liberatoria llegara para las transmisiones, quien hace staking tendría en el futuro dos tipos distintos dentro de una misma operación, el personal sobre la percepción y el fijo sobre la variación de valor. La situación actual está en nuestro artículo sobre el impuesto cripto en Alemania.
Preguntas frecuentes sobre staking e impuestos
¿Las recompensas de staking están exentas si no las vendo?
No. El impuesto nace en la percepción y no en la venta. Quien recibe recompensas por más de 256 euros al año y no vende ninguna tiene igualmente un ingreso tributable.
¿Cuánto se paga de impuesto por el staking?
Se aplica tu tipo personal del impuesto sobre la renta, es decir, entre el 14 y el 45 %, en su caso con el recargo de solidaridad y el impuesto eclesiástico. La retención liberatoria del 25 % no rige aquí.
¿Dónde se anotan los rendimientos del staking en la declaración?
En el anexo SO, en el apartado de prestaciones. La venta de las recompensas va en el mismo formulario, pero en el apartado de transmisiones patrimoniales privadas. Los detalles están en nuestro artículo sobre dónde anotar cada cosa.
¿El límite de 256 euros se aplica por moneda?
No, rige una vez al año para el conjunto de las otras prestaciones. Hacer staking en tres redes distintas más préstamo de criptomonedas da un importe común.
¿El staking alarga el plazo de tenencia a diez años?
No. La Administración tributaria no aplica esa lectura a los criptoactivos. El plazo se queda en doce meses.
¿Qué ocurre al vender con pérdidas monedas obtenidas por staking?
Las pérdidas de transmisiones patrimoniales privadas solo se pueden compensar con ganancias de la misma clase de renta, no con el salario ni con rendimientos del capital. Las percepciones ya tributadas quedan al margen.
¿Tengo que detallar cada recompensa por separado?
Cada percepción se valora por sí misma. En la declaración se indica normalmente la suma, y el desglose va en el anexo como justificante. Con recompensas diarias no hay otra salida.
Fuentes y fecha de cierre
- Circular del Ministerio Federal de Hacienda de 6 de marzo de 2025, sobre cuestiones concretas del tratamiento de determinados criptoactivos en el impuesto sobre la renta
- Tribunal Fiscal Federal, sentencia de 14 de febrero de 2023, número de expediente IX R 3/22, sobre la condición de bien económico de los criptoactivos
- Artículo 22, apartado 3, y artículo 23 de la Ley alemana del impuesto sobre la renta
- Datos sobre el anteproyecto según la información publicada el 8 de septiembre de 2026. Por ahora no existe un texto oficial completo.
(10 de septiembre de 2026. Este artículo no constituye asesoramiento de inversión. Los precios y las tarifas cambian; comprueba las condiciones con el proveedor antes de comprar. Tampoco sustituye al asesoramiento fiscal: en el liquid staking, el restaking y los productos cotizados la calificación no está cerrada del todo, y ahí compensa consultar con un asesor.)
Nota de transparencia: Este artículo se elaboró con ayuda de inteligencia artificial y fue revisado por nuestra redacción antes de su publicación. Todas las cifras y afirmaciones se contrastaron con las fuentes primarias enlazadas en el texto.































