La información proporcionada en este artículo es únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento financiero. Las inversiones en criptomonedas conllevan un alto grado de riesgo. Realiza siempre tu propia investigación.

Plazo de tenencia cripto en Alemania: dos modelos fiscales separados por 21.100 euros

«La cripto tributará como las acciones» es la frase más citada del debate, y no encaja con ninguno de los dos modelos que de verdad están sobre la mesa. Uno figura en una comunicación del consejo de ministros; el otro, en el texto íntegro de una proposición de ley rechazada. Sobre 100.000 euros de ganancia, los separan 21.100 euros.

Balanza con dos pilas de monedas de Bitcoin de distinta altura, la de la derecha casi el doble de alta: imagen de los dos modelos fiscales del plazo de tenencia cripto
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La información facilitada en este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento financiero. Invertir en criptomonedas conlleva un riesgo elevado.

Desde el acuerdo del consejo de ministros sobre los presupuestos federales de 2027, la misma frase aparece en casi cada noticia: las ganancias en cripto pasarán a tributar como las ganancias en acciones. La frase es falsa por partida doble, y se puede demostrar con documentos que cualquiera puede consultar.

Es falsa, primero, porque hasta hoy, 12 de agosto de 2026, no existe ni una ley ni un anteproyecto ministerial sobre la fiscalidad de los criptoactivos. Es falsa, segundo y más importante, porque circulan dos modelos completamente distintos. Sobre 100.000 euros de ganancia tras doce meses de tenencia, la diferencia entre ambos modelos asciende a 21.100 euros. Cuál de ellos acabará en el boletín oficial sigue abierto. Quien habla de «la» reforma no habla, por tanto, de nada concreto.

Lo esencial en breve

  • A 12 de agosto de 2026 no existe ni ley ni anteproyecto ministerial sobre la fiscalidad de los criptoactivos. El anteproyecto de la ley fiscal anual de 2026, de 13 de julio de 2026, no dice nada al respecto.
  • Sobre la mesa hay dos modelos: la adscripción a los rendimientos del capital según el § 20 EStG (acuerdo del consejo de ministros de 6 de julio de 2026) y la permanencia en el § 23 EStG sin plazo de tenencia (proposición de ley BT-Drs. 21/5752, de 5 de mayo de 2026).
  • Sobre 100.000 euros de ganancia, eso supone 26.375 euros frente a hasta 47.475 euros, es decir, 21.100 euros de diferencia.
  • La proposición de los Verdes fue rechazada el 20 de mayo de 2026 en la comisión de finanzas. Solo Die Linke votó a favor; CDU/CSU, AfD y SPD votaron en contra.
  • Según ese texto, el oro, las antigüedades, las obras de arte, los vehículos históricos y las divisas extranjeras conservan expresamente el plazo de un año. Se excluye exactamente una clase de activos.
  • Las estimaciones de recaudación van de unos 300 millones a 11,4 mil millones de euros al año. Eso es un factor de 38.

No hay ninguna ley, y eso no es una formalidad

Un proyecto de presupuestos cifra ingresos esperados. No modifica ninguna ley fiscal. El 6 de julio de 2026 el consejo de ministros federal aprobó el proyecto gubernamental de presupuestos para 2027, y en él figura la intención de adscribir los criptoactivos mantenidos en el patrimonio privado a los rendimientos del capital. Una intención no es una norma.

La prueba de lo lejos que queda el camino llega una semana después: el anteproyecto de la ley fiscal anual de 2026, publicado el 13 de julio de 2026 y vehículo habitual de las modificaciones del impuesto sobre la renta, no dice nada sobre el plazo de tenencia de los criptoactivos. Una regulación podría añadirse hasta el acuerdo del consejo de ministros o más adelante en la tramitación parlamentaria, pero a día de hoy no está escrita. Mientras el § 23 EStG rija en su redacción actual, rige el plazo de un año. El texto figura sin cambios en el § 23 EStG en gesetze-im-internet.de.

Quien ordena ahora sus datos de adquisición no lo hace, por tanto, por una fecha de corte, sino porque esos datos harán falta en cualquier escenario imaginable. Qué herramientas generan un informe fiscal alemán lo recoge nuestra comparativa de software fiscal cripto y rastreadores de cartera.

Modelo 1: rendimientos del capital según el § 20 EStG

Es la línea del Ministerio Federal de Finanzas. Los criptoactivos saldrían de las operaciones privadas de transmisión y se tratarían como intereses, dividendos o ganancias en acciones. El tipo sería entonces la retención liberatoria del 25 % más el recargo de solidaridad, en conjunto un 26,375 %. Con el impuesto eclesiástico, la carga se sitúa en torno al 28 % según el estado federado.

Para este modelo no existe hasta hoy ningún texto legal, ni siquiera un borrador. Todo lo que se escribe sobre él se apoya en un documento presupuestario y en declaraciones del ministro. Quedan abiertas, por tanto, las preguntas que deciden la carga real: si se aplicaría el mínimo exento de 1.000 euros para ahorradores, cómo se compensarían las pérdidas y si los exchanges de criptomonedas pasarían a ser entidades pagadoras con retención en origen.

Modelo 2: permanencia en el § 23 EStG, pero sin plazo

Este modelo tiene una ventaja sobre el primero: existe como texto legal redactado. La proposición del grupo Bündnis 90/Die Grünen lleva el número de documento parlamentario 21/5752, está fechada el 5 de mayo de 2026 y se titula «Proposición de ley para cerrar una laguna de equidad en la tributación de los criptoactivos».

El artículo 1, número 1, introduce una nueva frase en el § 23, apartado 1, frase 1, número 2 del EStG:

«El plazo de un año de la frase 1 no se aplica a las transmisiones de criptoactivos.»

Los criptoactivos seguirían siendo así «otros bienes económicos» en el sentido del § 23 EStG. La exposición de motivos lo dice expresamente: las ganancias tributarían «con independencia de la duración de la tenencia, en el momento de la transmisión, al tipo personal del impuesto sobre la renta». Eso supone, según el resto de ingresos, hasta un 45 % más el recargo de solidaridad.

La proposición fue rechazada el 20 de mayo de 2026 en la comisión de finanzas. Solo la apoyó Die Linke; CDU/CSU, AfD y SPD votaron en contra, el SPD señalando expresamente que quería esperar a las propuestas del ministro de Finanzas. El texto queda así descartado como vehículo legislativo, pero no como plantilla: es la única propuesta de articulado plenamente redactada que existe sobre este asunto.

La comparación: 21.100 euros sobre la misma ganancia

El cálculo siguiente supone una venta con 100.000 euros de ganancia tras más de doce meses de tenencia, sin impuesto eclesiástico y sin otras operaciones privadas de transmisión en el mismo año.

Situación jurídicaTipo impositivoImpuesto sobre 100.000 eurosReferencia
hoy, § 23 EStG tras 12 meses0 %0 euros12 de agosto de 2026
modelo § 20 EStG (consejo de ministros)26,375 %26.375 eurosacuerdo de 6 de julio de 2026
modelo § 23 EStG con tipo marginal del 42 %44,31 %44.310 eurosBT-Drs. 21/5752, de 5 de mayo de 2026
modelo § 23 EStG con tipo máximo del 45 %47,475 %47.475 eurosBT-Drs. 21/5752, de 5 de mayo de 2026

La horquilla entre el modelo del ministerio y la proposición en el tipo máximo asciende así a 21.100 euros sobre una misma ganancia.

Un detalle que falta en la mayoría de las exposiciones: el recargo de solidaridad actúa de forma distinta en cada modelo. Sobre la retención liberatoria se exige sin límite exento; sobre el impuesto sobre la renta liquidado por declaración, solo a partir de un umbral. Con los tipos marginales aquí supuestos, del 42 y el 45 %, ese umbral queda ampliamente superado y el recargo se devenga. Con ganancias menores y con pocos ingresos adicionales el resultado puede ser otro, y justo por eso la afirmación general de que «la cripto va a salir más cara» vale tan poco.

Tres puntos en los que el modelo del § 23 es peor que la tributación de las acciones

La palabra «equiparación» aparece a menudo en el debate. Aplicada a esta proposición, no se sostiene en tres puntos.

El tipo impositivo. Las ganancias en acciones tributan a la retención liberatoria del 25 % más el recargo de solidaridad. En la proposición rige el tipo personal, de hasta el 45 % más el mismo recargo. Eso no es equiparación, sino un trato más gravoso de hasta 21,1 puntos porcentuales.

La compensación de pérdidas. Las pérdidas procedentes de operaciones privadas de transmisión según el § 23 EStG solo pueden compensarse con ganancias de esa misma naturaleza. Caen así en un compartimento propio y estrecho, y no pueden oponerse a intereses ni a dividendos. En el modelo del § 20, en cambio, las pérdidas en cripto formarían parte del compartimento más amplio de los rendimientos del capital.

La retención en origen. El § 23 EStG no conoce sistemáticamente ninguna retención en origen. Cada venta habría que declararla en el anexo SO, con fecha de adquisición, coste de adquisición y precio de transmisión. En el modelo del § 20 sería posible en principio una retención en origen, pero solo a través de una entidad pagadora establecida en Alemania. Cómo se articularía eso con exchanges situados en otros países de la Unión Europea no figura en ninguno de los dos documentos.

El oro, el arte y los coches clásicos conservan el plazo de un año

El párrafo más interesante de la proposición no está en el texto legal, sino en la exposición de motivos. Allí se explica por qué sería adecuado sacar del plazo de un año únicamente a los criptoactivos:

«La regulación es adecuada, ya que otros bienes económicos como el oro físico, las antigüedades, las obras de arte, los vehículos históricos o las divisas extranjeras se emplean en una medida considerablemente menor para obtener ganancias especulativas.»

La proposición no ordena, pues, el sistema: recorta una clase de activos y lo justifica con el comportamiento presunto de los inversores. Ahí está el flanco constitucional: el artículo 3 de la Ley Fundamental exige un motivo objetivo para cualquier trato desigual, y si una hipótesis de comportamiento basta para ello tendría que resolverse en caso de litigio. El propio texto revela además una segunda valoración cuando constata que los criptoactivos no se han «acreditado como equivalente digital del oro y de otros metales preciosos».

De pasada, la exposición de motivos desliza una afirmación que no resiste una comprobación: Alemania sería «casi el único país dentro de la Unión Europea» que exonera las ganancias tras un plazo de tenencia corto. Portugal exonera las ganancias a partir de 365 días y grava las tenencias más cortas al 28 %; Chequia exonera desde el ejercicio fiscal de 2025 a partir de tres años; Luxemburgo aplica un plazo especulativo de seis meses. Los modelos basados en plazos de tenencia no son, por tanto, la rareza alemana que se describe.

La fecha de corte está en el pasado

La disposición de aplicación de la proposición figura en el artículo 1, número 2, y atiende únicamente al momento de la adquisición. Las nuevas reglas se aplicarían por primera vez a transmisiones de bienes «adquiridos o creados después del 31 de diciembre de 2025».

El texto está fechado el 5 de mayo de 2026. La fecha de corte quedaba entonces más de cuatro meses en el pasado. La exposición de motivos lo dice abiertamente: las nuevas reglas rigen para los criptoactivos adquiridos a partir del 1 de enero de 2026, «en los que el plazo de tenencia de un año vigente hasta la entrada en vigor de la ley aún no ha transcurrido». Se apoya para ello en un auto del Tribunal Constitucional Federal de 7 de julio de 2010, según el cual la «mera posibilidad de percibir más tarde ganancias exentas de impuestos» no fundamenta ninguna posición protegida por la confianza legítima.

A esto se suma una laguna que la proposición sencillamente no regula. Según la circular del Ministerio de Finanzas de 6 de marzo de 2025, para el plazo de tenencia de criptoactivos de la misma clase rige el principio de consideración individual; cuando esta no es posible, las unidades de una misma denominación adquiridas primero se consideran transmitidas primero, con referencia a cada cartera. Sin embargo, la proposición fija ese orden de utilización solo para los importes en divisa extranjera, no para los criptoactivos. Con una fecha de corte referida a la adquisición, eso significaría en caso de duda que el saldo antiguo protegido se consume primero. Cómo repercute esto en compras mensuales lo hemos calculado con el ejemplo del plan de ahorro en Bitcoin y el plazo de tenencia.

Cómo se relaciona esta disposición de aplicación con los compromisos públicos de protección de los saldos existentes es un tema propio; lo abordaremos en un artículo posterior.

La paradoja de la reforma: los daytraders saldrían beneficiados

El punto que pone el debate del revés viene de la CDU. El diputado Olav Gutting calculó el 31 de julio de 2026 qué significa el modelo del ministro de Finanzas para quienes venden a corto plazo: quien vende hoy dentro del plazo de un año paga su tipo personal, de hasta el 45 %. Con el modelo del § 20 serían de forma uniforme un 25 % más el recargo de solidaridad.

La reforma aliviaría así precisamente al daytrader con ingresos altos y gravaría al inversor a largo plazo, que hasta ahora podía vender exento tras doce meses. Es lo contrario de la intención declarada, y vale con independencia de la postura que se tenga sobre el plazo de tenencia.

¿Cuánto recauda? Las estimaciones se separan por un factor de 38

FuenteEstimación anualBaseReferencia
Austria, extrapolada a Alemaniaunos 0,3 mil millones de eurosproporción de población, límite superior2024
acuerdo presupuestario 20271 mil millones de eurosincluida la lucha contra la delincuencia financiera6 de julio de 2026
acuerdo de cifras marco2 mil millones de eurosplanificación gubernamental29 de abril de 2026
BT-Drs. 21/5752al menos unos 5 mil millones de euroscifra indicada en la proposición5 de mayo de 2026
Frankfurt School Blockchain Centerhasta 11,4 mil millones de eurosestudio, datos de Blockpitpara 2024

Entre la cifra más baja y la más alta media un factor de 38. Eso ya no es incertidumbre de estimación: es una señal de que nadie conoce el orden de magnitud.

Dos precisiones al respecto, ambas importantes. Primero, la cifra austriaca: el ministerio de Finanzas de aquel país declara para 2024 unos 33,84 millones de euros de impuesto sobre rendimientos del capital procedentes de criptomonedas, y en total, desde que los prestadores retienen el impuesto a 1 de enero de 2024. Eso no es el rendimiento aislado del plazo de tenencia suprimido en 2022, sino el límite superior de lo que puede llegar a ser. Extrapolado a Alemania da los citados 300 millones de euros, y también eso sigue siendo un límite superior. Cómo funciona la retención austriaca en el día a día y cuándo el exchange retiene allí directamente un 27,5 % lo hemos descrito en nuestro artículo sobre el impuesto sobre las ganancias de Bitcoin en Austria.

Segundo, los 11,4 mil millones: la Bitcoin Bundesverband dirigió el 15 de marzo de 2026 una carta abierta con 15 preguntas sobre la estimación de 11,4 mil millones de euros a Blockpit y al autor del estudio, Co-Pierre Georg, entre otras cosas sobre el origen de los datos, la representatividad de la muestra, la metodología de extrapolación y la ausencia de márgenes de error. La frase central dice: «Cuanto mayor es el efecto político de una cifra, mayor es la exigencia de transparencia, trazabilidad y solidez metodológica.» Hasta donde sabemos, esas preguntas siguen sin respuesta.

Resulta revelador cómo esa cifra ha migrado a la política. En la sesión de la comisión de finanzas del 20 de mayo de 2026, los Verdes invocaron el estudio y sus 11,4 mil millones de euros, pero redujeron el importe a la mitad en su propio cálculo y escribieron en la proposición «al menos unos 5 mil millones de euros». El texto no ofrece ninguna justificación de esa reducción.

La cripto está en el paquete junto a la tasa del azúcar y el tabaco

Una precisión que aclara el carácter del proyecto mejor que cualquier debate de principios: en el paquete de consolidación de los presupuestos de 2027, la tributación de los criptoactivos figura junto a la tasa del azúcar prevista, una tasa sobre los plásticos y subidas de los impuestos sobre el alcohol y el tabaco.

Son gravámenes de orientación y de consumo. Están ahí porque deben recaudar y porque la resistencia es calculable, no porque alguien quiera ordenar el sistema de tributación de las rentas del capital. Quien describe la reforma como una sistematización describe un documento distinto del que se aprobó.

El calendario, hasta donde se conoce

FechaQué está previstoGrado de firmeza
finales de agosto de 2026anteproyecto del ministerio, después audiencia de las federacionesanunciado
del 7 al 11 de septiembre de 2026primera lectura en el Bundestagprevisto
octubre y noviembre de 2026trabajos en comisión, segunda y tercera lecturaprevisto
18 de diciembre de 2026examen por el Bundesratprevisto
1 de enero de 2027entrada en vigor anunciadaobjetivo

A día de hoy, 12 de agosto de 2026, circula la idea de que esta sería la última fecha del consejo de ministros para una tramitación sin acortar plazos. No es una fecha de exclusión formal: los plazos pueden acortarse y el derecho fiscal se ha aprobado bastante más tarde en otras ocasiones. Aun así es una señal, porque cada día sin anteproyecto retrasa las deliberaciones.

Políticamente el desenlace sigue abierto. Para la supresión no hay hoy una mayoría asegurada, sino dos modelos en competencia dentro de la coalición, una CDU/CSU que defiende mantener el plazo y ha prometido protección a los saldos existentes, y una petición cuyo quórum de 30.000 firmas se superó el 5 de agosto de 2026. El estado de la tramitación lo hemos recogido en nuestro artículo sobre la petición 201716 y el acuerdo del consejo de ministros.

Qué significa esto en la práctica para ti

De todo ello no se deriva ninguna instrucción de actuación, y quien te dé una ahora conoce el texto legal tan poco como los demás. Quedan tres puntos sobrios.

Los datos de adquisición son el cuello de botella en cualquier escenario. Si el plazo se mantiene, con ellos acreditas la exención. Si cae, los necesitas para calcular la ganancia. Si llegara una protección de saldos, la fecha de adquisición decide sobre cada posición. Exporta los historiales de transacciones de tus plataformas mientras las cuentas sigan abiertas y guárdalos fuera de la plataforma. Desde el 1 de enero de 2026 los prestadores cripto centralizados informan de todos modos a las autoridades fiscales conforme a DAC8, y la primera transmisión está prevista para septiembre de 2027. Si ya vas a repasar tus cuentas, merece la pena mirar los informes fiscales de los proveedores en la comparativa de exchanges; los saldos en autocustodia los documentas tú, razón por la cual la asignación de las direcciones en una cartera de hardware conviene dejarla anotada con limpieza.

Vender por precaución es una apuesta sobre una situación jurídica desconocida. Quien vende hoy para adelantarse a una fecha de corte que nadie conoce puede desencadenar un impuesto que manteniendo la posición nunca habría surgido. Es una constatación, no una recomendación en sentido contrario.

No todos los productos dependen de este debate. En las acciones tokenizadas, por ejemplo, es la configuración jurídica del producto la que decide si se aplica el § 23 EStG o si desde el principio rige la retención liberatoria; lo hemos desglosado a partir del texto legal en nuestro artículo sobre la tributación de las acciones tokenizadas.

Para situar los pasos del procedimiento y las vías de cálculo, nuestro director general Dennis Weidner ha analizado las fuentes primarias en su análisis del plazo de tenencia cripto y de la respuesta de la comisión de finanzas, junto con los tres gráficos sobre comparación de modelos, horquilla de recaudación y plazos de tenencia en Europa. Las cuestiones fiscales concretas corresponden en todo caso a un asesor o una asesora fiscal; este artículo no los sustituye.

Preguntas frecuentes

¿Está ya suprimido el plazo de tenencia cripto? No. A 12 de agosto de 2026 el § 23 EStG rige sin cambios: tras más de doce meses de tenencia la ganancia queda exenta. No hay ni una ley aprobada ni un anteproyecto del Ministerio Federal de Finanzas sobre la fiscalidad de los criptoactivos.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo del § 20 y el del § 23? En el modelo del § 20 los criptoactivos pasarían a ser rendimientos del capital y tributarían con la retención liberatoria del 25 % más el recargo de solidaridad, es decir, un 26,375 %. En el modelo del § 23 seguirían siendo «otros bienes económicos», perderían el plazo de un año y tributarían al tipo personal del impuesto sobre la renta, de hasta el 45 % más el recargo de solidaridad.

¿Cuánto impuesto recaería sobre 100.000 euros de ganancia? Hoy, tras doce meses, cero euros. En el modelo del § 20, 26.375 euros. En el del § 23, 44.310 euros con un tipo marginal del 42 % y 47.475 euros en el tipo máximo del 45 %, en ambos casos sin impuesto eclesiástico.

¿Se aplicarían las nuevas reglas también a las monedas que ya tengo? El único borrador redactado, BT-Drs. 21/5752, atiende al momento de la adquisición y abarca todo lo adquirido después del 31 de diciembre de 2025. Para el modelo del ministerio no existe hasta ahora ningún texto. La CDU/CSU ha prometido protección a los saldos existentes; Die Linke rechaza expresamente un periodo transitorio.

¿El oro físico sigue exento tras un año? Según la proposición de los Verdes, sí. Solo saca expresamente a los criptoactivos del plazo de un año y cita el oro, las antigüedades, las obras de arte, los vehículos históricos y las divisas extranjeras como bienes que lo conservan.

¿Cuándo podría entrar en vigor una nueva regulación? La fecha anunciada es el 1 de enero de 2027. Para ello tendrían que completarse antes de diciembre de 2026 el anteproyecto, la audiencia de las federaciones, tres lecturas en el Bundestag y el examen del Bundesrat. Ninguna de esas fechas está confirmada.

¿Qué debería hacer ahora? Asegurar por completo los datos de adquisición y los historiales de transacciones, porque harán falta en cualquier escenario. Todo lo demás depende de un texto que aún no existe; para las cuestiones concretas, la asesoría fiscal es el interlocutor adecuado.


Este asunto no está decidido: falta el anteproyecto, seguirá la audiencia de las federaciones, la primera lectura está fijada del 7 al 11 de septiembre y el Bundesrat para el 18 de diciembre. En cada uno de esos pasos puede cambiar cuál de los dos modelos rige y qué fecha de corte contiene. Leemos cada texto nuevo contra las fuentes primarias y resumimos semanalmente qué cambia realmente en la letra de la ley, en alemán y en inglés. En cryptoticker.io sigues al tanto.

Fuentes


(12 de agosto de 2026. Este artículo no constituye asesoramiento de inversión. Los precios y las tarifas cambian; comprueba las condiciones con el proveedor antes de comprar.)

Nota de transparencia: Este artículo se elaboró con ayuda de inteligencia artificial y fue revisado por nuestra redacción antes de su publicación. Todas las cifras y afirmaciones se contrastaron con las fuentes primarias enlazadas en el texto.

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