Impuesto cripto en Alemania: qué rige en 2026 y qué debe cambiar en 2027
Las ganancias cripto quedan exentas tras doce meses; antes se aplica tu tipo personal, de hasta el 45 %. Qué genera impuestos, cómo se calcula el plazo de tenencia, qué ocurre con el staking y las pérdidas, y qué cambiaría el anteproyecto a partir de 2027.

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En Alemania las ganancias con criptomonedas están exentas de impuestos cuando entre la compra y la venta pasan más de doce meses. Si vendes antes, pagas tu tipo personal del impuesto sobre la renta, de hasta el 45 %, más el recargo de solidaridad. Esto sigue vigente hoy y también se aplica a tu declaración de 2026. Un anteproyecto del Ministerio Federal de Finanzas quiere cambiarlo a partir de 2027, pero nada de ello está aprobado.
Esta guía explica la situación legal tal como rige ahora: qué operaciones generan impuestos, cómo se calcula bien el plazo de tenencia, qué ocurre con el staking y el préstamo, y qué significaría para ti la reforma prevista.
Lo esencial en breve
- Base legal: dentro del patrimonio privado, los criptoactivos son «otros bienes económicos». Su venta es una operación de venta privada conforme al artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta.
- Plazo de tenencia: pasados más de doce meses de tenencia, la ganancia queda exenta, íntegramente y sin límite superior.
- Dentro del año: se aplica tu tipo personal del impuesto sobre la renta, no la retención a tanto alzado del 25 %.
- Límite exento: 1.000 euros de ganancia al año quedan libres de impuestos. Un euro por encima convierte en gravable la ganancia completa.
- Pérdidas: solo pueden compensarse con ganancias de otras operaciones de venta privadas, nunca con ganancias en acciones ni con el salario.
- Desde 2027: un anteproyecto prevé la retención a tanto alzado del 25 % para las compras posteriores al 31 de diciembre de 2026. El procedimiento sigue en marcha.
Cómo se gravan las criptomonedas en Alemania
A efectos fiscales, Bitcoin, Ether y las demás criptomonedas no son valores. El Tribunal Fiscal Federal lo confirmó con su sentencia de 14 de febrero de 2023 (referencia IX R 3/22): los criptoactivos son bienes económicos y su venta desde el patrimonio privado se rige por el artículo 23 de la EStG.
De ahí se deriva la diferencia que marca toda la fiscalidad cripto alemana. Las acciones y los fondos están sujetos a la retención a tanto alzado: un 25 % uniforme más el recargo de solidaridad, con independencia del tiempo que los hayas mantenido. En las criptomonedas, en cambio, decide la duración de la tenencia, y el tipo es el tuyo personal.
La instrucción administrativa de referencia es la circular del Ministerio Federal de Finanzas de 6 de marzo de 2025 sobre cuestiones concretas del tratamiento de determinados criptoactivos en el impuesto sobre la renta. Sustituyó a la circular anterior de 10 de mayo de 2022. Quien encuentre en la red guías que aún citan la versión de 2022 está leyendo un estado superado.
Qué genera realmente impuestos
El error más frecuente no afecta al importe del impuesto, sino al momento. Lo que pasa a tributar no es la ganancia sobre el papel, sino su realización. Y como realización cuenta más de lo que la mayoría espera.

El segundo punto sale especialmente caro. El cambio de una criptomoneda por otra es fiscalmente una venta y una compra a la vez. Quien cambia bitcoin por ether realiza con ello la ganancia del bitcoin, aunque no haya circulado ni un euro. Para el ether recibido comienza al mismo tiempo un nuevo plazo de doce meses.
Lo mismo vale para pagar con criptomoneda. Quien paga un objeto con bitcoin enajena fiscalmente ese bitcoin.
No tributan, en cambio, la compra en sí, la mera tenencia y las transferencias entre tus propios monederos. Un traspaso del exchange a un monedero físico no es una enajenación, no interrumpe el plazo de tenencia y no genera impuestos.
Calcular bien el plazo de tenencia de doce meses
El plazo corre con precisión de día desde la fecha de adquisición y va unido a la posición concreta, no a tu cartera ni al año natural. Si compras el 15 de marzo de 2026, una venta a partir del 16 de marzo de 2027 queda exenta.
Con varias compras de la misma criptomoneda la cosa se complica. La circular de 6 de marzo de 2025 exige en primer lugar la consideración individual: si puedes acreditar qué monedas concretas vendes, cuenta su fecha de adquisición. Cuando eso no es posible, para el plazo de tenencia se consideran enajenados primero los criptoactivos adquiridos primero, el llamado método FiFo. Para determinar el valor debe aplicarse el método del promedio, aunque por simplificación también se admite allí el FiFo.
Dos puntos se pasan por alto con regularidad. Primero, la consideración es por monedero, de modo que cada dirección se examina por separado. Segundo, el método elegido te vincula hasta la enajenación completa de la posición.
El temido plazo de diez años ya no existe. Durante mucho tiempo no estuvo claro si el plazo de tenencia se ampliaba a diez años cuando los criptoactivos se usan como fuente de ingresos, por ejemplo en staking. La administración tributaria lo ha descartado expresamente. También las monedas puestas en staking pueden enajenarse libres de impuestos tras doce meses.
Cuánto asciende realmente el impuesto
Dentro del plazo de doce meses la ganancia se suma a tus demás rentas y se grava con tu tipo personal. Quien ya gana bien llega pronto al tipo marginal máximo del 42 %, y al 45 % a partir de unos 278.000 euros de base imponible. A ello se añade el recargo de solidaridad del 5,5 % sobre la cuota y, en su caso, el impuesto eclesiástico.
Con una misma ganancia de 100.000 euros la horquilla se ve con claridad: tras doce meses de tenencia pagas cero euros. Dentro del plazo y en el tipo marginal máximo son 47.475 euros. Según el anteproyecto serían 26.375 euros, con independencia de la duración de la tenencia.
El límite exento de 1.000 euros merece atención especial, porque su nombre confunde. Un límite exento no es una reducción. Con una ganancia de 999 euros no pagas nada. Con 1.001 euros no tributas por el euro que sobra, sino por los 1.001 euros completos. El límite vale para el conjunto de las operaciones de venta privadas de un año, así que también para el oro o los objetos de colección.
Staking, préstamo, minería y airdrops
Los rendimientos de staking y de préstamo no son ganancias de enajenación, sino rendimientos de otras prestaciones conforme al artículo 22, número 3, de la EStG. Se computan por su valor de mercado en el momento del cobro y tributan al tipo personal. Para ellos rige un límite exento propio de 256 euros al año, que nada tiene que ver con los 1.000 euros del artículo 23.
El valor de mercado en el momento del cobro pasa a ser al mismo tiempo el coste de adquisición de las monedas recibidas. Si las vendes más adelante, para ellas comienza un plazo propio de doce meses desde ese cobro.
En la minería lo decisivo es la escala. La minería ocasional se rige por el artículo 22, número 3; la minería continuada y orientada al beneficio es una actividad empresarial, con todas sus consecuencias, del impuesto de actividades económicas a la obligación de llevar contabilidad. En las recompensas por bloque obtenidas con hardware propio, la administración tributaria presume con regularidad una actividad empresarial.
Los airdrops están exentos si no haces nada a cambio ni prestas contraprestación alguna. Si el proveedor exige una actuación, por ejemplo rellenar un formulario o hacer publicidad en redes sociales, hay una prestación y el cobro tributa.
Pérdidas: el compartimento que va por libre
Las pérdidas por ventas de cripto dentro del plazo de un año solo pueden compensarse con ganancias de otras operaciones de venta privadas del mismo año. Queda excluida la compensación con el salario, con ingresos por alquiler o con ganancias en acciones. Lo que sobra puede trasladarse un año hacia atrás o hacia delante sin límite a los ejercicios siguientes.
Es una desventaja real frente a las acciones, cuyas pérdidas caen en el compartimento de los rendimientos del capital. Tiene, eso sí, su reverso: quien realiza pérdidas en cripto puede neutralizar con ellas ganancias de otras operaciones de venta privadas, por ejemplo de la venta de oro dentro del plazo de un año.
Lo importante es la determinación de las pérdidas. Las pérdidas que no declares en el anexo SO de tu declaración se pierden de cara al futuro. La administración solo las determina si se declaran.
Qué debe cambiar a partir de 2027
El 8 de septiembre de 2026 el Ministerio Federal de Finanzas remitió un anteproyecto a la consulta entre departamentos. Prevé tratar en el futuro los criptoactivos como rendimientos del capital conforme al artículo 20 de la EStG: un 25 % de retención a tanto alzado más el recargo de solidaridad, con independencia de la duración de la tenencia.

Para los inversores hay cuatro puntos decisivos del anteproyecto:
- La fecha de corte está en el futuro. Solo quedarían cubiertos los criptoactivos adquiridos después del 31 de diciembre de 2026. Lo que compres hasta entonces seguiría, según el estado del anteproyecto, bajo las reglas actuales con el plazo de un año. Los detalles están en nuestro artículo sobre la protección de lo adquirido y la fecha límite.
- Las pérdidas pasarían a ser compensables. El anteproyecto permite la compensación con acciones y otros valores, y el compartimento aislado del artículo 23 desaparecería.
- El límite exento pasaría a ser una reducción. En lugar del límite de 1.000 euros entraría la reducción a tanto alzado del ahorrador, común a todos los rendimientos del capital.
- La retención llegaría más tarde. La ley debe entrar en vigor el 1 de enero de 2027, y la retención automática por los prestadores de servicios solo el 1 de enero de 2028.
Nada de esto está aprobado. Por delante del anteproyecto quedan la audiencia de las asociaciones, el acuerdo del Consejo de Ministros, tres lecturas en el Bundestag y el Bundesrat. En cada fase pueden cambiar todavía el tipo y la fecha de corte. Qué dos modelos se enfrentaron en el debate y por qué se separan en 21.100 euros con una ganancia de 100.000 euros lo desglosamos en nuestra comparación de los dos modelos fiscales. Lo que el proyecto debe aportar al Estado figura en nuestro análisis de los 160 millones de euros del presupuesto federal.
Qué deberías documentar ahora
Con independencia de cómo acabe la reforma, es tu documentación la que decide la carga fiscal. Desde el 1 de enero de 2026 todos los prestadores de servicios cripto centralizados informan a la administración tributaria en el marco de DAC8. La administración conoce, por tanto, tus cuentas en exchanges, también con efecto retroactivo mediante comunicaciones de control.
Para cada posición necesitas cuatro datos, y de forma duradera:
- Día y hora de adquisición. El plazo corre con precisión de día; si hay varias compras el mismo día, la hora ayuda.
- Coste de adquisición en euros, comisiones incluidas.
- El monedero o el exchange en el que está la posición, porque la consideración se hace por monedero.
- Cada transferencia entre tus propias direcciones, para que un traspaso no se valore como una venta.
Cuando el impuesto deba retenerse en origen a partir de 2028, esto será todavía más importante: un exchange solo puede liquidar correctamente si conoce tus datos de adquisición. En las posiciones que aportas desde fuera no los conoce. Por eso el anteproyecto prevé una base imponible a tanto alzado cuando la adquisición no puede determinarse. Esa base juega en tu contra.
Quien tiene muchas transacciones no llega lejos con una hoja de cálculo. Merece la pena echar un vistazo a las herramientas especializadas: software fiscal cripto y seguidores de cartera comparados.
Para bitcoin rigen las mismas reglas, pero hay casos que solo se dan allí: un plan de ahorro con doce plazos separados, la tributación distinta de los ETP y la cuestión de la actividad empresarial en la minería. Esos casos los hemos tratado por separado en nuestro artículo sobre bitcoin e impuestos en Alemania.
Dos preguntas enlazan directamente aquí. Cómo calcular tu ganancia en concreto, con fórmula, ejemplo de cálculo y tabla de tipos, se explica en nuestro artículo sobre calcular el impuesto cripto. En qué punto de la declaración se anotan ganancias, pérdidas y rendimientos de staking lo aclara nuestro artículo sobre las criptomonedas en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto cripto
¿Cuánto es el impuesto sobre las criptomonedas en Alemania?
Pasados más de doce meses de tenencia, cero por ciento. Dentro del plazo se aplica tu tipo personal del impuesto sobre la renta, del 14 al 45 %, más el recargo de solidaridad.
¿Cuándo están exentas las ganancias cripto?
Cuando entre la adquisición y la venta pasa más de un año, o cuando tu ganancia total por operaciones de venta privadas en el año se queda por debajo de 1.000 euros.
¿Tengo que declarar las criptomonedas?
Las operaciones gravadas van en el anexo SO. Las ventas posteriores al vencimiento del plazo de un año no hay que declararlas. Las pérdidas sí deberías declararlas; de lo contrario se pierden de cara al futuro.
¿Tributa el cambio de bitcoin por ether?
Sí. El cambio cuenta como enajenación de la moneda entregada. Si su compra queda a menos de doce meses, la ganancia tributa.
¿Se amplía a diez años el plazo de tenencia con el staking?
No. Esa preocupación procede de un debate anterior y la administración tributaria la ha despejado. Se mantienen los doce meses.
¿Qué pasa con mis monedas si llega la reforma?
Según el estado del anteproyecto, nada: solo alcanza a las adquisiciones posteriores al 31 de diciembre de 2026. Eso solo será vinculante cuando se apruebe una ley.
¿Vale todo esto también en Austria?
No. Austria suprimió el plazo de tenencia ya en 2022 y grava las ganancias cripto con un 27,5 % de impuesto sobre rendimientos del capital, con independencia de la duración de la tenencia.
Fuentes
- Tribunal Fiscal Federal, sentencia de 14 de febrero de 2023, referencia IX R 3/22, sobre la condición de bien económico de los criptoactivos
- Circular del Ministerio Federal de Finanzas de 6 de marzo de 2025, cuestiones concretas sobre el tratamiento de determinados criptoactivos en el impuesto sobre la renta, referencia IV C 1 - S 2256/00042/064/043
- Artículo 23 y artículo 22, número 3, de la Ley del impuesto sobre la renta
- Bundestag alemán, presentación de los presupuestos federales de 2027 el 8 de septiembre de 2026: bundestag.de
- Documento parlamentario 21/5752 sobre el proyecto de ley rechazado: dserver.bundestag.de
- Datos sobre el anteproyecto según la información publicada el 8 de septiembre de 2026. El texto íntegro no se ha publicado oficialmente hasta ahora.
- Valoración desde la perspectiva empresarial: De 11.400 millones a 160 millones
Para criptomonedas concretas hay además guías con sus particularidades: Ethereum e impuestos, así como XRP e impuestos.
(9 de septiembre de 2026. Este artículo no constituye asesoramiento fiscal ni asesoramiento de inversión. No sustituye al asesoramiento para tu caso concreto por parte de un asesor fiscal, y la situación legal puede cambiar.)
Nota de transparencia: Este artículo se elaboró con ayuda de inteligencia artificial y fue revisado por nuestra redacción antes de su publicación. Todas las cifras y afirmaciones se contrastaron con las fuentes primarias enlazadas en el texto.





























