La información proporcionada en este artículo es únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento financiero. Las inversiones en criptomonedas conllevan un alto grado de riesgo. Realiza siempre tu propia investigación.

Cripto en la declaración de la renta: dónde van ganancias, pérdidas y staking

Las criptomonedas van al anexo SO, pero a dos apartados distintos. Cuándo tienes que declarar, dónde van ganancias, pérdidas y rendimientos de staking, y por qué los números de línea de guías antiguas despistan.

Resumen de qué operación cripto va a cada anexo de la declaración de la renta
8 min read
Compartir:

Las criptomonedas entran en la declaración de la renta en cuanto has vendido, permutado o pagado con ellas dentro de un plazo de doce meses y tu ganancia supera los 1.000 euros. Los rendimientos de staking y de préstamo también hay que declararlos. Quien mantuvo más de un año antes de vender no anota nada. Las pérdidas conviene declararlas en todo caso, porque de lo contrario se pierden.

El resto de este artículo responde a la pregunta en la que se atasca la mayoría: en qué punto exacto va cada operación.

Cuándo tienes que declarar cripto y cuándo no

La obligación depende de la operación, no de la cuenta. Estos cuatro casos activan el deber de declarar:

  • una venta dentro de los doce meses con una ganancia total superior a 1.000 euros sumando todas las transmisiones privadas del año;
  • la permuta de una criptomoneda por otra dentro de ese plazo, aunque no haya circulado ni un euro;
  • los rendimientos de staking, de préstamo o de minería por encima del límite exento anual de 256 euros;
  • las pérdidas, si quieres compensarlas con ganancias futuras.

No hay que declarar nada por la compra, por la mera tenencia, por los traspasos entre tus propios monederos ni por las ventas realizadas después de más de doce meses de tenencia. Estas operaciones no son relevantes a efectos fiscales y Hacienda no espera ninguna línea sobre ellas.

Los fundamentos sobre qué operación tributa están detallados en nuestra guía sobre el impuesto cripto en Alemania.

Qué operación va en qué anexo

Asignación de las operaciones cripto al anexo SO y al anexo KAP de la declaración alemana
La asignación se decide por la operación, no por el exchange ni por la moneda.

El anexo SO es el lugar principal. Se titula «otros rendimientos» y contiene dos apartados separados que en cripto pueden darse los dos.

En el apartado de transmisiones privadas van las ventas, las permutas y los pagos con criptomoneda, siempre que la posición tuviera menos de doce meses. Ahí anotas, por cada operación, la fecha de adquisición, la fecha de transmisión, el precio de transmisión y el coste de adquisición. Las pérdidas van en el mismo apartado, con signo negativo.

En el apartado de prestaciones van los rendimientos de staking, los intereses de préstamo, los airdrops con contraprestación y la minería ocasional. Lo determinante es el valor de mercado en el momento del cobro.

El anexo KAP solo te afecta con determinados productos. Quien mantiene bitcoin a través de un ETP o un ETN sin derecho de entrega puede estar obteniendo rendimientos del capital, que van ahí. La calificación depende de cómo esté configurado el producto y no está resuelta de forma definitiva. Más sobre esto en nuestro artículo sobre bitcoin e impuestos.

Una advertencia sobre los números de línea: cambian de un año a otro. Quien sigue una guía con números de línea fijos de un año anterior anota en la casilla equivocada. Lo fiable son los títulos de los apartados, y en ELSTER la pantalla de entrada te lleva de todos modos por las casillas.

La declaración en cuatro pasos

Cuatro pasos de la declaración fiscal de criptomonedas, del exportado de transacciones a la anotación
El orden ahorra trabajo: primero reunir, después calcular, después anotar.

Paso 1: exporta las transacciones. Descarga de cada exchange y de cada monedero el exportado completo, no solo el resumen anual. Necesitas cada transacción con fecha, hora, cantidad y cotización. Los exchanges borran los historiales al cabo de un tiempo o cesan su actividad, y por eso este paso es el más importante.

Paso 2: clasifica las operaciones. Separa las ventas y las permutas del staking, del préstamo y de los airdrops. Los dos grupos acaban en el anexo SO, pero en apartados distintos y con un cálculo distinto.

Paso 3: calcula plazos y ganancias. Comprueba, por cada posición vendida, si entre la adquisición y la venta pasaron más de doce meses. Si compraste varias veces la misma moneda, rige el orden de consumo de la circular del Ministerio Federal de Hacienda de 6 de marzo de 2025: primero la identificación individual y, cuando no sea posible, se considera que las monedas adquiridas primero son las transmitidas primero.

Paso 4: anota. Traslada las sumas al anexo SO. No tienes que presentar el detalle operación por operación, pero sí debes poder aportarlo si te lo piden. Muchas oficinas tributarias lo reclaman cuando los importes son elevados.

Las pérdidas: la parte que la mayoría olvida

Las pérdidas por ventas de cripto dentro del plazo del año reducen tu impuesto, pero solo si las declaras. Hacienda reconoce un crédito por pérdidas únicamente cuando figura en la declaración. Quien se salta un año con pérdidas porque de todas formas no paga impuesto está regalando la compensación con ganancias futuras.

Estas pérdidas solo son compensables con ganancias de otras transmisiones privadas del mismo año. Queda descartada la compensación con el salario o con ganancias en acciones. Lo que sobra se traslada un año hacia atrás o de forma indefinida hacia adelante.

Las pérdidas se anotan en el mismo sitio que las ganancias, en el apartado de transmisiones privadas del anexo SO.

Qué pasa si no declaras nada

Desde el 1 de enero de 2026 todos los proveedores centralizados de servicios cripto informan a la administración tributaria en el marco de la directiva europea DAC8. Hacienda conoce por tanto tus cuentas en los exchanges sin que tú digas nada.

Quien no declara operaciones sujetas se expone a un delito de defraudación tributaria según el parágrafo 370 de la ordenanza tributaria alemana. Ahí la prescripción es de diez años. La autodenuncia es posible, pero está sujeta a requisitos estrictos: tiene que ser completa y llegar a tiempo, es decir, antes de que se descubran los hechos.

El camino más honesto es la declaración completa. Quien ya no consigue reunir toda la documentación debería ponerlo de manifiesto y estimar, en lugar de dejar operaciones fuera.

Plazos

La declaración correspondiente a 2026 hay que presentarla hasta el 31 de julio de 2027 si la haces tú mismo. Con asesoramiento fiscal el plazo se alarga hasta finales de febrero de 2028. Quien no está obligado a declarar pero lo hace voluntariamente dispone de cuatro años.

Para quien invierte en cripto la obligación de declarar se alcanza rápido: quien obtiene rendimientos accesorios por encima de 410 euros tiene que presentar declaración. Las ganancias por transmisiones privadas cuentan para ese umbral.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis criptomonedas?

Sí, si has vendido, permutado o pagado dentro de los doce meses y tu ganancia total por transmisiones privadas supera los 1.000 euros. Los rendimientos de staking y de préstamo por encima de 256 euros también entran.

¿Dónde anoto las ganancias en cripto?

En el anexo SO, en el apartado de transmisiones privadas. El staking y el préstamo van en el apartado de prestaciones del mismo anexo.

¿Dónde anoto las pérdidas en cripto?

En el mismo sitio que las ganancias, en el apartado de transmisiones privadas del anexo SO. Sin anotación, Hacienda no reconoce ningún crédito por pérdidas.

¿Tengo que declarar si mantuve más de un año?

No. Una vez transcurrido el plazo de doce meses la ganancia queda exenta y no hay que declararla.

¿Tengo que detallar cada transacción?

En la declaración misma bastan las sumas. Pero tienes que poder aportar el detalle si Hacienda lo pide.

¿Qué pasa con las monedas en un exchange en concurso?

Un impago no es una transmisión. La administración solo reconoce las pérdidas totales con requisitos estrictos, y aquí compensa el asesoramiento caso por caso.

¿Necesito una herramienta fiscal?

Con pocas transacciones basta una hoja de cálculo. Con planes de ahorro, permutas o varios exchanges se vuelve confuso enseguida: comparativa de software fiscal cripto.

Fuentes

  • circular del Ministerio Federal de Hacienda de 6 de marzo de 2025, cuestiones concretas sobre el tratamiento en el impuesto sobre la renta de determinados criptoactivos, referencia IV C 1 - S 2256/00042/064/043;
  • parágrafo 23 y parágrafo 22 número 3 de la ley alemana del impuesto sobre la renta;
  • parágrafo 370 de la ordenanza tributaria alemana sobre defraudación tributaria, parágrafo 371 sobre la autodenuncia;
  • directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) sobre la obligación de información de los proveedores de servicios cripto desde el 1 de enero de 2026.

El recorrido de la presentación, de la preparación hasta la entrega, lo describe nuestro artículo sobre cómo presentar el impuesto cripto, y una guía paso a paso para anotar los datos está en nuestras instrucciones fiscales de cripto.

(9 de septiembre de 2026. Este artículo no constituye asesoramiento fiscal y no sustituye al asesoramiento en cada caso concreto. Los números de línea y los plazos pueden cambiar.)

Nota de transparencia: Este artículo se elaboró con ayuda de inteligencia artificial y fue revisado por nuestra redacción antes de su publicación. Todas las cifras y afirmaciones se contrastaron con las fuentes primarias enlazadas en el texto.

También te podría interesar