Fiscalidad del préstamo de criptomonedas: tu tipo personal en lugar del tipo fijo, y el número de expediente correcto
Según la única sentencia dictada hasta ahora por un tribunal fiscal, los rendimientos del préstamo de criptomonedas se encuadran en el § 22 n.º 3 de la ley alemana del impuesto sobre la renta y, por tanto, en tu tipo impositivo personal. El recurso está pendiente ante el Tribunal Federal de Hacienda con el número VIII R 22/25, y no con el que aparece en muchos artículos especializados.

Quien presta Bitcoin u otros criptoactivos a cambio de una remuneración paga por ello, según la única sentencia dictada hasta ahora por un tribunal fiscal alemán, su tipo personal del impuesto sobre la renta y no el tipo fijo de retención. El Tribunal Fiscal de Colonia lo resolvió así el 10 de septiembre de 2025, con el número de procedimiento 3 K 194/23. El contribuyente ha interpuesto recurso de casación, el asunto está ante el Tribunal Federal de Hacienda y, hasta que allí recaiga una decisión, la cuestión sigue abierta.
Para ti esto tiene dos consecuencias muy prácticas. Los rendimientos deben figurar en una línea de tu declaración distinta de la que muchos inversores suponen. Y si tu oficina tributaria los liquida como ha trazado el Tribunal Fiscal de Colonia, puedes presentar un recurso y hacer que el procedimiento quede en suspenso hasta que el Tribunal Federal de Hacienda haya resuelto. Para ello, eso sí, necesitas el número de expediente correcto, y justo ahí está el fallo: en la literatura especializada circula para este recurso un número que pertenece a un asunto completamente distinto.
Por eso cryptoticker.io vació por completo, el 31 de agosto de 2026, la base de datos de los procedimientos pendientes ante el Tribunal Federal de Hacienda. El resultado figura más abajo y es inequívoco.
El préstamo de criptomonedas explicado: qué haces realmente a efectos fiscales
Prestar criptomonedas significa que cedes a otro el uso de criptoactivos durante un tiempo determinado y que recibes por ello una remuneración pactada de antemano, normalmente abonada en la misma criptomoneda. Sigues siendo el propietario económico, pero cedes temporalmente el poder de disposición. Es precisamente esa construcción, la cesión de uso a título oneroso, el punto en el que se decide la calificación fiscal.
En el lenguaje corriente todo esto suele llamarse intereses. En derecho tributario ese término es el núcleo del problema, porque los intereses en el sentido de la ley del impuesto sobre la renta presuponen un crédito dinerario. Cómo funciona económicamente una cesión de este tipo y qué riesgos lleva aparejados más allá de lo fiscal lo hemos expuesto en nuestro panorama de intereses y riesgos en el préstamo de criptomonedas. Aquí se trata exclusivamente de qué hace la Administración con tus rendimientos.
§ 20 ap. 1 n.º 7 o § 22 n.º 3 de la ley del impuesto sobre la renta: la disputa sobre la categoría de rendimiento
Entran en consideración dos preceptos, y conducen a cargas fiscales muy distintas.
El § 20 ap. 1 n.º 7 abarca los rendimientos procedentes de otros créditos dinerarios de cualquier clase. Si un rendimiento cae bajo ese precepto, se aplica la tarifa separada para los rendimientos del capital conforme al § 32d ap. 1, es decir, el tipo fijo del 25 %, más el recargo de solidaridad. A ello se suma la reducción a tanto alzado del ahorrador.
El § 22 n.º 3 abarca los rendimientos procedentes de prestaciones, en la medida en que no sean imputables a otra categoría, incluidos expresamente los rendimientos de la intermediación ocasional y del arrendamiento de bienes muebles. Quien cae bajo ese precepto tributa a su tipo personal del impuesto sobre la renta, que en la zona alta de la progresión se sitúa claramente por encima del tipo fijo.
La diferencia no es una nimiedad. Con rendimientos idénticos, la calificación decide si se aplica un tipo fijo o tu tipo marginal individual. Con importes pequeños, el § 22 n.º 3 puede incluso resultar más favorable, porque allí rige un límite exento propio. Con importes mayores y rentas restantes elevadas ocurre lo contrario.
Tribunal Fiscal de Colonia 3 K 194/23: qué resolvió el tribunal el 10 de septiembre de 2025
En el ejercicio controvertido de 2020, el demandante había prestado bitcoines a través de las plataformas Crypto.com, Hodlnaut y LEDN y había percibido remuneraciones por ello. La cuantía de los ingresos no era discutida entre él y la oficina tributaria. Lo único controvertido era bajo qué precepto se encuadran. El demandante quería el tipo fijo; la Administración aplicó el tipo personal.
La Sala Tercera del Tribunal Fiscal de Colonia desestimó la demanda y encuadró los rendimientos en el § 22 n.º 3. La motivación determinante es discreta en su formulación y de gran alcance en el fondo. Un crédito dinerario en el sentido del § 20 ap. 1 n.º 7 debe estar dirigido a una prestación en dinero, es decir, a un medio de pago de curso legal. La sentencia lo expresa con estas palabras: «Los bitcoines no representan créditos dirigidos a una prestación en dinero, esto es, a un medio de pago de curso legal en el sentido de las monedas legales nacionales o extranjeras.»
El tribunal rechazó expresamente interpretar el concepto de dinero en clave económica. La mera semejanza de una operación con los casos que un precepto abarca no basta, según esta lectura, para aplicarlo. Quien quiera leer el texto íntegro lo encontrará en la base de decisiones de la justicia de Renania del Norte-Westfalia: sentencia del Tribunal Fiscal de Colonia de 10 de septiembre de 2025, 3 K 194/23.
Importante para la calificación: la Sala admitió el recurso de casación por su trascendencia general, conforme al § 115 ap. 2 n.º 1 de la ley procesal de la jurisdicción financiera. Un tribunal procede así cuando considera que la cuestión jurídica necesita aclaración. La sentencia, por tanto, no es expresamente un punto final.
Lo que la sentencia no aborda
La sentencia no se pronuncia sobre el límite exento del § 22 n.º 3, ni sobre los gastos deducibles, ni sobre la cuestión antes debatida de si una cesión de uso prolonga el plazo de tenencia en las transmisiones privadas. Quien extraiga de ella conclusiones sobre estos puntos va más allá de lo que el tribunal resolvió.

Anexo SO en lugar de anexo KAP: dónde figuran los rendimientos del préstamo en la declaración
Del encuadre en el § 22 n.º 3 se deriva la parte práctica. Los rendimientos procedentes de prestaciones corresponden al anexo SO, no al anexo KAP, donde se declaran los rendimientos del capital. Quien hasta ahora haya consignado sus remuneraciones de préstamo entre los rendimientos del capital los tiene, según la línea de Colonia, en el anexo equivocado.
En la práctica esto significa que necesitas, por cada rendimiento, la fecha de percepción, la cantidad percibida y la cotización en euros en el momento de la percepción. Muchas plataformas reparten a diario o semanalmente, de modo que se acumulan rápidamente varios cientos de partidas. Una herramienta fiscal y de seguimiento de cartera te libera de esa conversión y entrega una relación que puedes presentar a la Administración. Incluso si al final discrepas de tu oficina tributaria en la calificación, necesitas esa base.
Una observación de integridad, porque suele pasarse por alto: la remuneración se abona casi siempre en criptomoneda. Esa percepción constituye una adquisición propia respecto de las unidades recibidas. Si las vendes más adelante, a esas unidades les corresponde un plazo de tenencia propio, contado desde el día de la percepción. La delimitación entre categorías de rendimiento en el mundo cripto es un ejercicio parecido: la minería, por ejemplo, puede quedar en el ámbito privado, ser una actividad económica o encuadrarse entre los rendimientos diversos, según cómo esté organizada.
El límite exento de 256 euros del § 22 n.º 3: qué significa y qué no
El § 22 n.º 3, frase 2, contiene un límite exento: los rendimientos procedentes de prestaciones no están sujetos al impuesto sobre la renta cuando han sido inferiores a 256 euros en el año natural. La palabra límite hay que tomarla aquí al pie de la letra y se distingue de una reducción. Si te quedas por debajo, la totalidad del importe está exenta. Si alcanzas 256 euros o más, la totalidad del importe tributa, y no solo la parte que excede.
El límite se aplica al conjunto de los rendimientos procedentes de prestaciones, no por separado según la plataforma ni por separado según la criptomoneda. Quien obtiene 100 euros en cada uno de tres proveedores llega a 300 euros y se sitúa, por tanto, por encima del límite. Aquí no está disponible ninguna reducción del ahorrador, porque esa corresponde a los rendimientos del capital.
La compensación de pérdidas en los rendimientos diversos: la restricción que casi nadie conoce
El § 22 n.º 3 trae consigo una restricción que en el debate sobre el tipo impositivo suele quedar oculta. Las pérdidas procedentes de prestaciones no pueden compensarse con rendimientos de otras categorías. Solo son compensables con excedentes de la misma clase, y ello en el mismo ejercicio, en el anterior o en ejercicios futuros.
Para los rendimientos del préstamo esto importa cuando una plataforma quiebra y los saldos no vuelven. Si tal impago da lugar siquiera a una pérdida en el sentido de este precepto es una cuestión aparte, que la sentencia de Colonia no responde. Lo único seguro es que la compensación es más estrecha que en los rendimientos del capital. Quien elige ofertas por su rentabilidad debería tener presente la cuestión del impago; una comparativa de plataformas de préstamo muestra lo distintas que resultan las garantías y las condiciones.
Documentar bien la fiscalidad criptoAnálisis propio: qué procedimientos cripto están realmente pendientes ante el Tribunal Federal de Hacienda
cryptoticker.io realizó este análisis por su cuenta el 31 de agosto de 2026.
El método en una frase: consultamos íntegramente la base de datos pública de los procedimientos pendientes del Tribunal Federal de Hacienda, es decir, las 308 páginas de resultados una por una, y buscamos entre las entradas allí recogidas las relativas a criptoactivos.
Objetos examinados: 3.077 entradas. Se reparten entre 2.234 procedimientos ante el propio Tribunal Federal de Hacienda y procedimientos ante otros tribunales que el Tribunal Federal también recoge, entre ellos 273 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 351 ante el Tribunal General de la Unión Europea, 214 ante el Tribunal Constitucional Federal, además de algunos procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante la Sala Común de los Tribunales Supremos Federales.
Resultado: exactamente dos de esas entradas afectan a criptoactivos.
VIII R 22/25, incorporada a la base de datos el 20 de enero de 2026. Como normas pertinentes se indican el § 20 ap. 1 n.º 7 y el § 22 n.º 3. Las cuestiones jurídicas allí formuladas son: si los rendimientos del préstamo de criptomonedas deben imputarse a los rendimientos del § 20 ap. 1 n.º 7 o a los del § 22 n.º 3, y si las criptomonedas como el bitcóin son comparables a las divisas extranjeras. Como instancia previa se menciona la sentencia del Tribunal Fiscal de Colonia de 10 de septiembre de 2025 (3 K 194/23), el recurrente es el contribuyente y el recurso fue admitido por el tribunal fiscal. Este es el procedimiento del que se trata: ficha de VIII R 22/25 en la base de datos del Tribunal Federal de Hacienda.
IX R 27/21, incorporada el 20 de diciembre de 2021. Aquí se trataba de si una criptomoneda queda comprendida en el concepto de otro bien económico en el sentido del § 23 ap. 1 frase 1 n.º 2 frase 1, y de un posible déficit estructural de ejecución en plataformas radicadas en el extranjero. La instancia previa fue el Tribunal Fiscal de Baden-Wurtemberg, con sentencia de 11 de junio de 2021 (5 K 1996/19). La ficha anota: procedimiento concluido por desistimiento del recurso.
De los dos procedimientos cripto, por tanto, solo uno sigue abierto.
Lo que este análisis no puede aportar
Le acompañan tres límites. Primero, las denominaciones de los procedimientos aparecen truncadas en la lista de resultados; un procedimiento que mencione los criptoactivos solo en la parte cortada puede escapar a una búsqueda por palabra clave. Por eso revisamos además, una por una, las 30 casaciones de la Sala VIII con números de procedimiento de los años 2025 y 2026, ya que esa Sala es competente para los rendimientos del capital. Segundo, la base de datos solo recoge procedimientos que el Tribunal Federal considera de interés general; no es un registro completo de todos los recursos presentados. Tercero, refleja el estado en el momento de la consulta y se actualiza de forma continua.
VIII R 22/25 y no VIII R 23/25: por qué el número correcto decide la suspensión
Aquí está el punto prácticamente más importante de este artículo. En varios artículos especializados sobre la sentencia de Colonia se atribuye al recurso de casación el número VIII R 23/25. Ese número existe, pero pertenece a otro asunto.
Bajo VIII R 23/25 el Tribunal Federal de Hacienda tramita un procedimiento incorporado a la base de datos el 20 de agosto de 2026 y referido a si las dotaciones al saldo de valor de una cuenta de tiempo de trabajo de un socio-administrador con control mayoritario deben imputarse a los rendimientos del capital o a los del trabajo por cuenta ajena. Las normas indicadas allí son el § 20 ap. 1 n.º 1 frase 2 y el § 11 ap. 1 frase 1, la instancia previa es el Tribunal Fiscal de Sajonia con sentencia de 7 de mayo de 2024 (1 K 1826/15), y el recurrente es la Administración. Este asunto no tiene nada que ver con criptoactivos.
Cómo se produjo la confusión no puede determinarse desde fuera, y nada afirmamos al respecto. Para ti solo cuenta la consecuencia: quien solicite en su recurso la suspensión del procedimiento invocando VIII R 23/25 está señalando un asunto en el que su propia cuestión jurídica ni siquiera se debate. Una oficina tributaria que lea la solicitud con atención puede, por ello, rechazarla. Toma pues el número de expediente de la fuente que lo lleva, y no de un artículo especializado.

Recurso y suspensión del procedimiento conforme al § 363 ap. 2 frase 2 de la ley tributaria: así funciona
El desarrollo es manejable en cuanto conoces el orden.
Primero, el plazo. Contra una liquidación tributaria puedes recurrir dentro del mes siguiente a su notificación. La notificación no es el día en que abres la carta, sino el momento determinado por la ley tras la entrega a correos. Transcurrido el plazo, la liquidación deviene firme, y una sentencia posterior del Tribunal Federal de Hacienda ya no te servirá para ese ejercicio.
Después, la suspensión. Conforme al § 363 ap. 2 frase 2 de la ley tributaria, un procedimiento de recurso queda suspendido por ministerio de la ley en la medida en que esté pendiente un procedimiento sobre la constitucionalidad de una norma o sobre una cuestión jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante el Tribunal Constitucional Federal o ante un tribunal supremo federal, y el recurso se apoye en él. El Tribunal Federal de Hacienda es un tribunal supremo federal, y VIII R 22/25 es uno de esos procedimientos pendientes.
En la práctica esto significa que el recurso debe nombrar la cuestión jurídica y el procedimiento en que se apoya. Tu liquidación queda entonces abierta hasta que el Tribunal Federal de Hacienda haya resuelto. Si la decisión te es favorable, despliega efectos sobre tu asunto abierto. Un apunte que no debe silenciarse: suspensión no significa aplazamiento de la ejecución. El impuesto liquidado sigue siendo exigible en un primer momento si no presentas además una solicitud de suspensión de la ejecución, y esa solicitud tiene requisitos propios.
Como aquí confluyen plazos y formulaciones, este es el punto en el que el asesoramiento fiscal suele salir rentable. Este artículo no lo sustituye.
Qué está asentado y qué queda abierto en el préstamo de criptomonedas
Está asentado el estado de la jurisprudencia: un tribunal fiscal ha resuelto que los rendimientos del préstamo de criptomonedas se encuadran en el § 22 n.º 3, y ha admitido el recurso. Está asentado también que ese recurso se tramita ante el Tribunal Federal de Hacienda con el número VIII R 22/25, con la decisión de Colonia como instancia previa.
Queda abierto cómo resolverá el Tribunal Federal de Hacienda. Queda abierta con ello la segunda cuestión allí planteada, la de si las criptomonedas son comparables a las divisas extranjeras; su respuesta va más allá del préstamo. En la base de datos no consta fecha de vista oral en el momento de la consulta, y cuánto dura un recurso de casación no puede pronosticarse con seriedad.
Queda abierto asimismo cómo abordará la Administración tributaria la cuestión. La circular del Ministerio Federal de Hacienda sobre el tratamiento de los criptoactivos en los impuestos sobre la renta, de 6 de marzo de 2025, es la base a la que se atienen las oficinas. Si se adaptará y cómo tras una decisión del Tribunal Federal de Hacienda no es previsible por ahora. Quien quiera calibrar lo inciertas que son estas cuestiones de calificación en productos nuevos encontrará un ejemplo afín en nuestro artículo sobre las acciones tokenizadas y su tributación en Alemania.
Lo que no deberías deducir de todo esto: que esperar compensa. La liquidación de un ejercicio deviene firme con independencia de cómo termine después un procedimiento sobre la misma cuestión.
Staking, airdrops y minería: por qué allí la respuesta puede ser otra
La decisión de Colonia se refiere a la cesión de uso a título oneroso. No se traslada sin más a cualquier otra forma de rendimiento, aunque las plataformas las agrupen bajo un nombre común como Earn.
En el staking inmovilizas tus unidades en el protocolo para contribuir a la seguridad de una red; en el caso básico no hay una contraparte contractual a la que cedas su uso. En el staking delegado a través de un proveedor, la configuración contractual puede acercarse de nuevo a una cesión. En la minería la calificación depende del alcance y la organización de la actividad y llega hasta el carácter empresarial. Para tu propia declaración esto significa: comprueba en cada producto qué haces realmente en términos contractuales, en lugar de fiarte del nombre que le pone la plataforma. Qué proveedores ofrecen qué forma de rendimiento lo muestra un panorama de las plataformas de staking.
La cuestión de si una cesión de uso prolonga a diez años el plazo de tenencia en las transmisiones privadas está desactivada en la práctica desde la circular del Ministerio Federal de Hacienda de 6 de marzo de 2025. Todavía aparece en guías más antiguas, y quien la lea allí debería comprobar la fecha del texto.
Comparativa de plataformas de préstamoDAC8 y el cruce de datos: por qué la cuestión se vuelve práctica a partir de 2026
Hasta hace poco, la calificación de los rendimientos del préstamo era para muchos una cuestión teórica, porque la Administración tributaria a menudo sencillamente no tenía noticia de esos rendimientos. Eso está cambiando. Desde el 1 de enero de 2026 rige en la Unión Europea la obligación de comunicación para los proveedores de servicios de criptoactivos, basada en la directiva DAC8 y traspuesta en Alemania mediante la ley de transparencia fiscal de criptoactivos. Los proveedores regulados comunican datos de clientes y transacciones a las autoridades tributarias, que pueden cruzarlos con las declaraciones.
Para ti eso altera el orden de las preguntas. Lo que cuenta en primer lugar ahora es si un dato declarado está correctamente calificado. Si llega a detectarse siquiera se ha convertido en la pregunta menor. Una posición situada en el anexo equivocado destaca más en un cruce que otra correctamente situada cuya calificación mantienes abierta mediante un recurso.
Tributación del préstamo de criptomonedas: qué te llevas de todo esto
Tres pasos, en este orden.
- Reunir los rendimientos al completo. Para cada ejercicio afectado, extrae las percepciones del préstamo con fecha, cantidad y cotización en euros en el momento de la percepción. Si te quedas por debajo de 256 euros en el año natural, se aplica el límite exento del § 22 n.º 3 frase 2 y la pregunta por el tipo se resuelve sola para ese ejercicio. Si estás por encima, necesitarás la relación de todos modos. Una herramienta fiscal y de seguimiento de cartera cripto asume la conversión y entrega una relación que resiste un requerimiento.
- Declarar en el anexo correcto. Según la única decisión de un tribunal fiscal dictada hasta ahora, los rendimientos corresponden al anexo SO como rendimientos procedentes de prestaciones y no a los rendimientos del capital del anexo KAP. Ten presente que las unidades percibidas quedan a la vez adquiridas y que para ellas comienza un plazo de tenencia propio. Qué proveedores siguen ofreciendo préstamo a clientes particulares y en qué condiciones lo muestra la comparativa de plataformas de préstamo.
- Revisar la liquidación y vigilar el plazo. Si la oficina tributaria aplica el tipo personal y quieres dejarlo abierto, presenta recurso dentro del mes siguiente a la notificación y solicita la suspensión conforme al § 363 ap. 2 frase 2 de la ley tributaria invocando el procedimiento pendiente ante el Tribunal Federal de Hacienda, VIII R 22/25. No VIII R 23/25, que es otro asunto. Si además no quieres pagar entretanto, necesitas también una solicitud de suspensión de la ejecución. Si tu rendimiento procede de préstamo o de staking lo aclaras antes a partir de tus condiciones contractuales; un panorama de los proveedores de staking ayuda a delimitarlo.
(31 de agosto de 2026. Este artículo no constituye asesoramiento de inversión ni asesoramiento fiscal. Los precios y las tarifas cambian; comprueba las condiciones con el proveedor antes de comprar.)
Nota de transparencia: Este artículo se elaboró con ayuda de inteligencia artificial y fue revisado por nuestra redacción antes de su publicación. Todas las cifras y afirmaciones se contrastaron con las fuentes primarias enlazadas en el texto. La imagen destacada fue generada con IA.





























