Impuesto sobre criptomonedas y retención en origen desde 2028: qué revisar ahora
El borrador del Ministerio alemán de Finanzas pasa por el consejo de ministros el 14 de octubre de 2026. La parte menos atendida es la retención en origen a partir de 2028: qué proveedores deberán retener el impuesto sobre los rendimientos del capital, por qué la custodia propia y las plataformas extranjeras quedan excluidas y qué deberías documentar antes del 31 de diciembre.



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El borrador del Ministerio alemán de Finanzas sobre la tributación de los criptoactivos en el patrimonio privado tiene fecha desde el 30 de septiembre de 2026: el 14 de octubre de 2026 el consejo de ministros federal debe ocuparse de él. Para ti lo importante no es tanto esa fecha como una cifra que hasta ahora apenas ha aparecido en la cobertura: el 1 de enero de 2028. A partir de ese día, los exchanges de criptomonedas y otros proveedores de servicios deberán retener directamente el impuesto sobre tus ganancias y abonarlo a la administración tributaria, igual que hace hoy un banco alemán con las acciones.
La respuesta corta a la pregunta de qué significa eso para tu cuenta de negociación: para la mayoría de las compras, de momento no cambia nada en la obligación de declarar tú mismo. La retención en origen llega dos años después de las nuevas reglas, afecta solo a determinados proveedores y, en caso de custodia propia, según el borrador no se aplica en absoluto. Quien confunda ambas cosas cuenta con un alivio que nunca llegará.
Una advertencia sobre las fuentes, porque cuenta para situar todo esto: el borrador no está disponible públicamente en las páginas del ministerio. Son públicos el escrito de acompañamiento, que Blocktrainer ha publicado, y un análisis jurídico detallado de la versión de trabajo, presentado por el fiscalista David Hötzel en el portal especializado Der Betrieb. Todo lo que sigue es estado de borrador, no derecho vigente.
Dos fechas que el borrador separa con rigor: 1 de enero de 2027 y 1 de enero de 2028
El borrador trabaja con dos momentos que a menudo se meten en el mismo saco, aunque regulan cosas distintas.
El 1 de enero de 2027 es el comienzo de las nuevas reglas fiscales de fondo. Las ganancias de criptoactivos adquiridos o recibidos después del 31 de diciembre de 2026 pasarán entonces a los rendimientos del capital conforme al artículo 20 de la Ley alemana del impuesto sobre la renta. Para esas posiciones desaparece por tanto la exención tras un año de tenencia. La tributación se hace al tipo de los rendimientos del capital, según el borrador un 25 % más el recargo de solidaridad, y eso vale también a los cinco, diez o veinte años.
El 1 de enero de 2028 es el comienzo de la retención en origen. Solo a partir de ese día un proveedor de servicios deberá retener el impuesto sobre los rendimientos del capital. El año 2027 es así un año de transición con derecho de fondo nuevo y práctica procedimental antigua: las ganancias de las posiciones nuevas por regla general aún no se gravarán en origen y habrá que incluirlas en la declaración.
Como criptoactivos de intercambio designa el borrador los criptoactivos en el sentido del reglamento europeo MiCA que se aceptan como medio de intercambio sin estar emitidos ni garantizados por un banco central. La exposición de motivos nombra expresamente Bitcoin y Ether. Los NFT, los tokens financieros y los tokens de dinero electrónico del título IV del reglamento MiCA deben quedar excluidos; para ellos sigue rigiendo lo que se derive del derecho transmitido en cada caso.
El calendario hasta el consejo de ministros: observaciones hasta el 6 de octubre, deliberación el 14 de octubre
El ministerio remitió el borrador a asociaciones y grupos de interés el 30 de septiembre. Las observaciones deben presentarse hasta el 6 de octubre de 2026. Seis días son muy pocos para una consulta a las asociaciones sobre un cambio de sistema, y precisamente eso es la señal: aquí se está forzando el ritmo.
El 14 de octubre el consejo de ministros debe tratar el borrador. Si supera ese obstáculo, el borrador ministerial se convierte en proyecto de ley del gobierno. Eso es más que una formalidad, porque el contenido pasa así de la versión de trabajo de un ministerio a la línea declarada del gobierno federal. Después vienen el Bundestag y el Bundesrat, y allí siguen siendo posibles las modificaciones.
Una deliberación del consejo de ministros es, por cierto, un punto del orden del día, no una decisión sobre el texto. Las citas de este tipo se aplazan, y los borradores cambian entre la consulta y el consejo: para eso está el plazo del 6 de octubre. La frase «a partir de 2027 rige» es por tanto falsa hoy. Lo correcto es: así consta en el borrador que el consejo debe tratar el 14 de octubre.
¿Está asegurada entonces la fecha límite del 31 de diciembre de 2026?
No, no está asegurada, y por dos razones que se sostienen de forma independiente.
Primero, la protección de las posiciones antiguas es hasta ahora solo contenido de un borrador ministerial y no una posición jurídicamente asegurada. Faltan el consejo de ministros, el Bundestag y el Bundesrat. Segundo, la fecha límite puede desplazarse durante el procedimiento si se desplaza el calendario. Hasta entonces solo una cosa es sólida: según el borrador actual, los criptoactivos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026 permanecen en el régimen antiguo de las operaciones privadas de enajenación.
Lo que esa protección significa concretamente según el borrador: las posiciones antiguas ya exentas siguen pudiendo venderse sin impuesto. En las posiciones antiguas cuyo plazo de un año aún corre el 1 de enero de 2027, la exención puede producirse todavía al cumplirse ese plazo. No hay revalorización de entrada; la fecha histórica de adquisición sigue siendo determinante. La valoración de esa fecha límite en el borrador la recogimos a comienzos de septiembre en un análisis propio sobre la protección de lo adquirido; la fecha del consejo de ministros se ha añadido ahora.
En la práctica surgen así dos regímenes de forma permanente, que dependen del momento de adquisición o de recepción. Para tu documentación eso significa: la prueba de cuándo llegó una moneda a tus manos se convierte en el documento más importante que tienes sobre ella.

Quién deberá retener el impuesto a partir de 2028: los proveedores de servicios de criptoactivos establecidos en Alemania
Aquí se vuelve concreto para tu cuenta de negociación. Según el borrador quedarán obligados a retener los proveedores de servicios y operadores de criptoactivos establecidos en Alemania, así como las sucursales o establecimientos permanentes alemanes de proveedores extranjeros, en cada caso en la medida en que paguen o abonen los rendimientos correspondientes.
El concepto decisivo es el de la entidad pagadora situada en Alemania. Con ello no se alude simplemente a «un exchange grande y conocido», sino a una entidad que reside fiscalmente en Alemania y que te abona efectivamente el importe. Una plataforma con autorización europea pero sin sucursal alemana no cumple automáticamente ese criterio según la letra del texto.
Para la elección de tu lugar de negociación eso se convierte a partir de 2028 en un criterio de distinción duro que hoy no figura en ninguna página de producto. Quien quiera saber qué proveedores están autorizados en la Unión Europea y dónde tienen su sede encontrará el panorama en nuestra comparativa de exchanges de criptomonedas regulados. La pregunta de si un proveedor concreto retendrá por ti no puede responderse hoy a partir de ahí, porque la ley no está cerrada; la cuestión de la sede, en cambio, sí.
La custodia propia, las finanzas descentralizadas y las plataformas extranjeras siguen en el procedimiento de declaración
Incluso a partir de 2028, la retención no se aplicará de forma generalizada según el borrador. Quien custodia sus monedas por su cuenta, quien negocia mediante aplicaciones descentralizadas o quien utiliza una plataforma extranjera sin entidad pagadora alemana sigue obligado en principio a actuar por sí mismo: esas ganancias continúan perteneciendo a la declaración.
La frase extendida de que «entonces las criptomonedas funcionarán como las acciones» cubre por tanto solo una parte de los casos. La declaración no desaparece, se vuelve más infrecuente. En la práctica surgen dos mundos en paralelo: los casos de retención en Alemania, en los que calcula el proveedor, y los casos extranjeros o descentralizados, en los que calculas tú. Que ambos mundos juntos generen más carga administrativa que una solución uniforme se ha señalado expresamente en el análisis jurídico del borrador.
De ahí se sigue una consecuencia incómoda para la práctica: sigues necesitando un registro propio y sin lagunas, y precisamente cuando cambias entre carteras y plataformas. Quien solo tiene las fechas y los precios de compra en la interfaz de un exchange no posee una prueba, sino una pantalla.
Intercambio de cripto por cripto: el proveedor liquida monedas para abonar el impuesto en euros
Un punto del borrador se salta normalmente en la cobertura general, aunque incide directamente en tu cuenta. El intercambio de un criptoactivo por otro sigue siendo una operación fiscalmente relevante, porque lo que se grava es la ganancia de la enajenación, y ese concepto abarcaba el intercambio de cripto por cripto también en el derecho anterior, según el criterio de la administración y de los tribunales fiscales.
De ello nace un problema de procedimiento que el borrador resuelve de forma expresa: en un intercambio no te llega ningún euro, pero el impuesto debe abonarse en euros. La exposición de motivos aclara por eso que el obligado a retener debe poder liquidar una parte de los criptoactivos empleados para abonar el impuesto en dinero.
El resultado significa: en un intercambio en una plataforma obligada a retener podrá venderse a partir de 2028 una parte de la posición para poder pagar el impuesto. Quien cuente con un número determinado de unidades debería incluir en el cálculo esa merma. Cómo transcurre la liquidación en detalle, qué orden se aplica y cómo se valora no está resuelto en el borrador hasta la última pregunta.
Datos de adquisición ausentes: el 50 % del importe de la enajenación como base de valoración sustitutiva
Si la plataforma no conoce la fecha ni el coste de adquisición, puede en principio, según el borrador, recurrir a tus indicaciones mientras no existan datos en contra. Cuando esas indicaciones no pueden aplicarse, el procedimiento presume que las monedas se adquirieron después del 31 de diciembre de 2026, y la retención se calcula entonces sobre el 50 % del importe total de la enajenación.
Dos precisiones que van juntas. El 50 % no es una ficción definitiva de ganancia: una retención excesiva puede corregirse en el procedimiento de declaración. Hasta entonces, sin embargo, el dinero está fuera, y de ahí surge un riesgo de liquidez considerable. Resultan especialmente afectadas las transferencias desde una cartera de custodia propia o desde una plataforma extranjera hacia una plataforma alemana obligada a retener, es decir, justo el camino que muchos recorren al vender. Ese mecanismo lo calculamos en detalle en un artículo propio sobre la base de valoración sustitutiva.
De ahí se sigue la única preparación que ya hoy resulta útil con seguridad, al margen de cómo quede la ley al final: un historial completo de todas las compras con fecha, cantidad y precio, junto con las transferencias entre tus direcciones. Qué herramientas reúnen ese historial automáticamente desde exchanges y carteras y construyen con él un informe para la administración consta en nuestra comparativa de software fiscal de criptomonedas.
Compensación de pérdidas sin traslado hacia atrás: desde 2027 hay dos círculos de pérdidas separados
Las pérdidas de las posiciones nuevas deberán tenerse en cuenta en el futuro dentro del sistema de los rendimientos del capital. Podrán por tanto compensarse en principio con otros rendimientos del capital positivos y trasladarse a ejercicios futuros. Lo que desaparece: un traslado al ejercicio inmediatamente anterior, tal como era posible en el régimen de las operaciones privadas de enajenación, ya no está previsto en el nuevo sistema.
Las pérdidas antiguas permanecen en el círculo de compensación anterior. El borrador no contiene ninguna regla transitoria que permita compensar, por un tiempo limitado, las pérdidas anteriores al cambio de sistema con ganancias de criptoactivos nuevos. Desde 2027 existen por tanto dos círculos de pérdidas separados: uno para las posiciones antiguas y otras operaciones privadas de enajenación, y otro para los criptoactivos nuevos y el resto de los rendimientos del capital.
Quien todavía tenga pérdidas no realizadas en sus posiciones antiguas debería examinar esa separación antes del cierre del año, porque según el borrador no puede salvarse a posteriori. Cómo funciona una compensación de pérdidas en el derecho vigente y qué plazos se aplican lo recogimos en un artículo sobre la compensación de pérdidas.

La tributación fija de las criptomonedas frente a la de las acciones desde 2009
Estructuralmente, el modelo recuerda a la introducción de la retención fija para la inversión privada en acciones en 2009: una fecha límite dura, dos regímenes conviviendo de forma permanente y la fecha de adquisición como agujas de cambio. En un punto, sin embargo, el borrador se aparta de ese precedente, y en tu perjuicio: en 2009 existía una regla transitoria limitada en el tiempo para las pérdidas antiguas, y aquí no se prevé ninguna.
Otra diferencia importante para situarlo: en las acciones, la retención por el banco llegó junto con el derecho nuevo. En los criptoactivos media un año entre ambos, e incluso después una gran parte de los casos sigue recayendo en el contribuyente. La retención fija sobre acciones funciona porque casi cada banco depositario es una entidad pagadora alemana. En los criptoactivos eso es la excepción.
Quién gana y quién pierde no puede decirse de forma general. Los tenedores a largo plazo pierden la exención completa tras un año. Los operadores a corto plazo pueden salir mejor parados si sus ganancias se gravaban hasta ahora con un tipo marginal personal superior al 25 %, y sus pérdidas resultan utilizables en un círculo más amplio. El modelo no favorece por tanto necesariamente la tenencia prolongada.
El préstamo y el staking pasivo pasan a ser rendimientos del capital
El borrador va más allá de las ganancias de enajenación y alcanza también los rendimientos corrientes. Los ingresos por la cesión de criptoactivos y por la participación en el procesamiento de transacciones deberán contarse igualmente entre los rendimientos del capital. Con ello se alude sobre todo al préstamo clásico y al staking pasivo.
Un detalle de esto importa para las posiciones antiguas y se pasa por alto con facilidad: según la exposición de motivos, las recompensas de préstamo o de staking que afluyan después del 31 de diciembre de 2026 desde una posición antigua cuentan ellas mismas como posición nueva. La posición antigua subyacente permanece en el régimen antiguo, la recompensa que de ella se deriva no. Quien preste o ponga en staking una posición mantenida durante años genera por tanto, a partir de 2027, posición nueva de forma continua, con su propia consecuencia fiscal.
Quedan abiertas muchas preguntas en el ámbito descentralizado: el staking líquido, los pools, los tokens envueltos, el momento exacto del cobro y la delimitación frente al procesamiento comercial de transacciones. Tampoco está resuelto un punto que puede tener consecuencias notables para la donación y la herencia: los criptoactivos recibidos a título gratuito deberían computarse con un coste de adquisición de 0 euros. Si eso alcanza también al familiar donatario o heredero que recibe un bitcoin comprado antes de 2027 no se desprende con claridad del borrador. Eso debería aclararse en el procedimiento legislativo.
160 millones de euros para 2028: los ingresos adicionales que el propio borrador espera
El borrador cifra los ingresos adicionales esperados para el conjunto del Estado, y la serie es notablemente modesta: cero euros en 2027, alrededor de 160 millones de euros en 2028, unos 305 millones en 2029, unos 325 millones en 2030 y unos 350 millones de euros en 2031. El cero de 2027 encaja con la lógica del procedimiento, porque sin retención en origen el dinero solo entra con la declaración.
Como comparación: en el debate presupuestario de la primavera circulaban importes del orden de los miles de millones al año. De eso no queda nada en la evaluación de impacto del borrador. La carga de cumplimiento para ciudadanos, empresas y administración figura hasta ahora en el borrador como «pendiente», es decir, todavía sin cuantificar. Las disposiciones deberán evaluarse seis años después de su entrada en vigor.
Para situarlo políticamente eso significa: según su propio cálculo, la reforma aporta al Estado menos que una partida de tamaño medio del presupuesto federal, pero exige de cada tenedor privado una nueva disciplina documental. Esa discrepancia es un argumento que aparecerá con seguridad en las observaciones presentadas hasta el 6 de octubre.
Impuesto sobre criptomonedas: lo esencial para decidir
Tres cosas pueden resolverse ya ahora, al margen de cómo quede la ley al final. Ninguno de estos pasos presupone que el borrador salga adelante sin cambios.
- Asegurar por completo los datos de adquisición. Fecha, cantidad y precio de cada compra, además de las transferencias entre tus direcciones. Esa es la prueba que evita la base sustitutiva del 50 %, y te sirve en cualquier escenario legislativo imaginable. Dónde hiciste tus compras y cómo exportas el historial depende del proveedor; las vías de exportación de los mercados habituales están en nuestra comparativa de exchanges.
- Separar custodia y competencia. En la custodia propia, la obligación de declarar sigue siendo tuya según el borrador, también después de 2028. Quien de todos modos piense en una custodia propia debería saber que entonces ningún proveedor calculará el impuesto por él; los tipos de dispositivo y su manejo están en la comparativa de carteras de hardware.
- Repasar los rendimientos corrientes antes del cambio de año. Las recompensas de préstamo y de staking que afluyan a partir de 2027 desde una posición antigua cuentan como posición nueva según el borrador. Quien mantenga tales posiciones debería revisar las condiciones y los ritmos de cobro; un panorama de los proveedores y sus modelos está en la comparativa de préstamos cripto.
Lo que en cambio no deberías deducir de este texto es una decisión de compra. Que una adquisición anterior al 31 de diciembre de 2026 permanezca en el régimen antiguo según el estado actual del borrador es una consecuencia fiscal. Si una compra tiene sentido para ti es una pregunta completamente distinta, y a esa no la responde ninguna exposición de motivos.
(1 de octubre de 2026. Este artículo no constituye asesoramiento de inversión. Los precios y las tarifas cambian; comprueba las condiciones con el proveedor antes de comprar.)
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de las criptomonedas
Nota de transparencia: Este artículo se elaboró con ayuda de inteligencia artificial y fue revisado por nuestra redacción antes de su publicación. Todas las cifras y afirmaciones se contrastaron con las fuentes primarias enlazadas en el texto. La imagen destacada fue generada con IA.
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