La información proporcionada en este artículo es únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento financiero. Las inversiones en criptomonedas conllevan un alto grado de riesgo. Realiza siempre tu propia investigación.

Revisión de MiCA: qué podría cambiar la Comisión Europea en las reglas cripto de la UE

La Comisión Europea ha sometido MiCA a revisión después de apenas dos años y pregunta en 86 puntos por la prohibición de intereses sobre stablecoins, el staking, el préstamo y la DeFi. Bruselas admite respuestas hasta el 30 de septiembre de 2026.

Armario de madera con cuatro cajones de fichas entreabiertos llenos de separadores de colores, junto a una bandeja de documentos vacía y una carpeta cerrada
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El Reglamento sobre los mercados de criptoactivos, MiCA en su forma abreviada, se aplica en la Unión Europea desde diciembre de 2024 y estaba pensado como punto final: un cuerpo normativo único para emisores y proveedores de servicios que sustituyera las vías nacionales particulares. Menos de dos años después, la Comisión Europea ha vuelto a abrir ese cuerpo normativo. Desde el 20 de mayo de 2026 está en marcha una consulta específica sobre la revisión de MiCA, y quien quiera responder tiene de plazo hasta el 30 de septiembre de 2026.

Para ti, como inversor en Alemania, esto es bastante más que un aviso administrativo procedente de Bruselas. En el cuestionario se pregunta si debe caer la prohibición de pagar intereses sobre las stablecoins, si el staking recibirá reglas propias, si los préstamos en criptoactivos entrarán en el ámbito de aplicación y si las plataformas de negociación te permitirán en el futuro acceder con más o menos facilidad a la liquidez situada fuera de la UE. Son los ajustes que decidirán qué productos podrá siquiera ofrecerte dentro de dos años un exchange cripto regulado por MiCA.

Una precisión previa, porque suele perderse en los resúmenes: hasta ahora no se ha aprobado ninguno de estos cambios. La Comisión está recogiendo opiniones. Este texto ordena qué dice realmente el documento, qué grado de obligatoriedad tiene y qué calendario realista hay detrás.

La revisión de MiCA en cifras: 86 preguntas, cuatro bloques temáticos, un cuestionario

El documento de consulta procede de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión Europea y lleva fecha de 20 de mayo de 2026. Consta de 86 preguntas numeradas, muchas de ellas con subpreguntas y escalas de valoración del 1 al 5. La Comisión pide expresamente pruebas: una exposición clara, acompañada siempre que sea posible de datos, ejemplos concretos y referencias jurídicas.

Solo cuenta lo que llega a través del cuestionario en línea. El documento lo dice sin ambages: únicamente las respuestas presentadas por el cuestionario se incorporan al informe de síntesis. Un correo electrónico a la dirección de la unidad competente sirve para consultas, pero no sustituye a una respuesta.

Las cuatro partes del documento

La consulta sigue la arquitectura de MiCA:

  • Parte 1: ámbito de aplicación y definiciones (título II): qué se considera criptoactivo a efectos del reglamento, cómo funciona el régimen del libro blanco y cómo operan las reglas de comercialización.
  • Parte 2: fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico (títulos III y IV): con diferencia el bloque más extenso, con requisitos de supervisión, reservas, clasificación como «significativa», derechos de reembolso y la prohibición de intereses.
  • Parte 3: proveedores de servicios de criptoactivos (títulos V y VI): el catálogo de servicios, los fondos propios, los grupos multifunción, las obligaciones de información y la articulación con DORA y la directiva revisada de servicios de pago.
  • Parte 4: más allá del ámbito actual: las finanzas descentralizadas, el staking, el préstamo y la toma de préstamos en criptoactivos, y las fichas no fungibles.

Una oración subordinada de la introducción delata la dirección política: la Comisión quiere aprovechar la ocasión para averiguar si las cargas administrativas derivadas de MiCA y de sus medidas de ejecución pueden «simplificarse, reducirse o suprimirse por completo». En paralelo reafirma el principio de neutralidad tecnológica, según el cual la regulación no debe empujar a los participantes del mercado hacia una técnica determinada.

La revisión no es una ocurrencia espontánea de la Comisión. MiCA inscribió su propia revisión en el texto. Según el artículo 140, la Comisión debe informar sobre la aplicación del reglamento; según el artículo 142, sobre la evolución del mercado que aún no estaba recogida en el momento de su aprobación. A eso se acoge precisamente el documento de consulta.

Balkengrafik: 90-Tage-Kursveränderung der größten Kryptowerte
Los mayores criptoactivos en la comparación a 90 días, según datos de CoinMarketCap

El segundo punto explica por qué en la parte 4 aparecen temas que no figuran en el texto de MiCA de 2023. Para el artículo 140, la Comisión recurre además a la Autoridad Bancaria Europea, la ABE, y al supervisor de los mercados de valores, la ESMA.

Decisiva para situar el asunto es la formulación de la propia página de la consulta: el informe podrá, «cuando esté justificado», ir acompañado de una nueva propuesta legislativa que modifique y complete el reglamento. Una propuesta es, por tanto, posible, pero no está comprometida. Quien lea la consulta como una reforma aprobada la está forzando.

Dos plazos en circulación: el documento menciona el 31 de agosto y la página de la Comisión el 30 de septiembre

Aquí conviene mirar con detalle, porque ambas indicaciones proceden de la misma fuente y aun así divergen. En el PDF del documento de consulta, fechado el 20 de mayo de 2026, figura la petición de responder a través del cuestionario en línea «a más tardar el 31 de agosto de 2026». En la página de consulta de la Comisión, en cambio, aparece en el encabezado un aviso de prórroga, y en los datos básicos se recoge como plazo el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59, hora de verano de Europa Central. Allí el estado consta como «abierto», con el 20 de mayo de 2026 como fecha de apertura.

La indicación más reciente, la de la página web, es la que rige; el PDF refleja la situación en el momento de la publicación. Consecuencia práctica: los análisis de principios del verano de 2026 citan sin excepción el 31 de agosto. Quien se fía de un resumen así lleva en la cabeza una fecha que entretanto se ha desplazado un mes.

Quién debe responder realmente

La Comisión describe el público destinatario en términos estrechos: representantes del sector de los activos digitales, es decir, proveedores de servicios de criptoactivos y emisores, junto a autoridades como supervisores nacionales o europeos, bancos centrales y ministerios de finanzas. Una consulta específica se dirige, por tanto, a un público especializado. En la misma página, la Comisión remite además a una consulta pública relacionada que se dirige a un círculo más amplio. Como inversor particular no pierdes nada exigible si dejas pasar el 30 de septiembre. Este texto trata del anticipo de las reglas bajo las que operarás más adelante.

Exchanges cripto regulados por MiCA en comparaciónExchanges cripto regulados por MiCA en comparación

Parte 1: la delimitación entre MiCA y MiFID en los instrumentos financieros tokenizados

MiCA conoce tres categorías: las fichas referenciadas a activos (ART), las fichas de dinero electrónico (EMT) y todos los demás criptoactivos. Lo que además se considera instrumento financiero queda bajo el derecho bursátil clásico, con MiFID, MiFIR, el Reglamento sobre abuso de mercado y el Reglamento de folletos. Nada más empezar, la consulta plantea la pregunta de principio: ¿debe mantenerse esa división en dos o corresponde a MiCA todo activo registrado en una cadena de bloques?

La Comisión pregunta además qué categorías resultan más difíciles de clasificar en la práctica, y cita las fichas híbridas, los activos envueltos, las participaciones de fondos tokenizadas, los instrumentos del mercado monetario tokenizados, las fichas de gobernanza, las posiciones sintéticas y los activos comercializados como NFT pero emitidos en serie.

Para ti, esta cuestión de delimitación tiene un núcleo muy concreto: esa clasificación decide qué nivel de protección se aplica a las acciones tokenizadas y a productos similares que ya ofrecen varias plataformas en el Espacio Económico Europeo. Bajo el derecho bursátil rigen la obligación de folleto y unas reglas de protección del inversor que MiCA no contempla de esta forma.

La prohibición de intereses de los artículos 40 y 50: la pregunta 20 pone en juego la regla más importante sobre stablecoins

Este pasaje es la razón por la que la consulta resulta interesante para los inversores particulares. MiCA prohíbe a emisores, oferentes y proveedores conceder intereses o una remuneración asimilable a intereses sobre las stablecoins. La prohibición figura en el artículo 40 para las fichas referenciadas a activos y en el artículo 50 para las fichas de dinero electrónico.

La pregunta 20 del documento dice, en esencia: ¿debe modificarse esta prohibición? Se ofrecen dos opciones por tipo de ficha, a saber, mantener la prohibición o permitir los intereses, ya sea plenamente o bajo condiciones establecidas. A quien marque «permitir» se le pide una motivación.

Qué hay en juego para tu cartera

Mientras rija la prohibición, una stablecoin en euros o en dólares emitida en la UE es un puro medio de pago y de liquidación sin rendimiento corriente. Los rendimientos sobre saldos en stablecoins surgen hoy fuera del emisor, por ejemplo mediante programas de préstamo o estrategias de inversión, cada uno con sus propios riesgos y su propio tratamiento fiscal. Si cayera la prohibición, las stablecoins remuneradas podrían convertirse en un producto que compita directamente con las cuentas remuneradas y los fondos monetarios. Ese es exactamente el planteamiento de competencia que la Comisión aborda en la pregunta: la posición de las stablecoins emitidas en la UE frente a alternativas con rendimiento procedentes de otros ordenamientos.

Cómo es hoy el marco de supervisión de estas fichas y qué empresas tienen realmente una autorización en Europa lo desglosamos en el registro MiCA de emisores de stablecoins.

Reservas, cuotas mínimas del 30 y el 60 por ciento y la cuestión de la cuenta en el banco central

El bloque de las reservas es más técnico, pero decide la estabilidad de una stablecoin cuando llega el momento crítico. La Comisión pregunta si el régimen de liquidez y de reservas para las fichas referenciadas a activos debe relajarse, mantenerse o endurecerse. Se abordan ahí las obligaciones de mantenimiento de reservas, las cuotas mínimas prescritas del 30 y el 60 por ciento respectivamente, la auditoría y la custodia.

Para las fichas de dinero electrónico emitidas por entidades de dinero electrónico, la pregunta es si la proporción del 30 al 60 por ciento en depósitos bancarios resulta adecuada. Yendo más lejos, la consulta explora tres piezas conocidas del derecho bancario: si esos emisores pueden depositar sus reservas directamente en un banco central, si hace falta un régimen de resolución propio para ellos y si en caso de emergencia deberían tener acceso a ayudas de liquidez.

La conexión práctica es sencilla: cuanto más cerca esté la reserva del dinero de banco central, menor será el riesgo de que una entidad bancaria en dificultades repercuta en el derecho de reembolso.

Stablecoins globales y el modelo de emisión múltiple: qué quedaría en la UE ante una avalancha

El bloque más delicado en términos geopolíticos trata de fichas que circulan a la vez en varios ordenamientos y que allí emiten sociedades distintas, aunque técnicamente sean la misma ficha. La Comisión somete a valoración toda una serie de riesgos, entre ellos el riesgo de avalancha con agotamiento de las reservas mantenidas en la UE, un reparto desequilibrado de las reservas entre países, restricciones a las transferencias transfronterizas en caso de crisis, el arbitraje supervisor mediante la intercambiabilidad de las unidades y los terceros países con estándares de supervisión más débiles.

En el lado contrario, sondea la disposición a adoptar medidas de protección. Se discuten, entre otras, derechos de reembolso preferentes para las fichas que circulan efectivamente en la UE, una limitación del reembolso a clientes de proveedores autorizados en la UE, derechos distintos en caso de crisis para tenedores particulares e institucionales, colchones de liquidez propios en la UE y una obligación de informar sobre reservas y liquidez casi en tiempo real.

Otras dos preguntas muestran lo abierto que está el terreno: si MiCA debe introducir un régimen de equivalencia para las stablecoins globales que confíe, bajo condiciones, en marcos jurídicos extranjeros, y si la regla vigente de tratar toda ficha de dinero electrónico denominada en una moneda de la UE como ofrecida en la UE dificulta más bien el papel internacional del euro.

Ninguna ART autorizada: qué dice la pregunta 12 sobre el mercado de fichas referenciadas a activos

Una de las pocas afirmaciones fácticas contundentes del documento está en la pregunta 12. Tras casi dos años de aplicación, en la UE no se ha autorizado bajo MiCA ni una sola ficha referenciada a activos. La Comisión pregunta si eso se debe a la falta de interés del mercado o a los propios requisitos de autorización y regulación, y hace valorar ambos factores en una escala.

A continuación viene la pregunta de para qué deben servir esas fichas desde el punto de vista de consumidores e inversores, como inversión o como medio de pago e intercambio. Es una formulación notablemente abierta para una autoridad que creó ella misma esa categoría.

Parte 3: evaluación de la conveniencia para los proveedores y acceso a la liquidez fuera de la UE

En el bloque de los proveedores, la Comisión pregunta qué servicios deberían añadirse al catálogo de MiCA y qué requisitos tendrían que regir entonces. Una propuesta te afecta de forma directa: una evaluación de la conveniencia para la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución y la colocación de criptoactivos. Del negocio de valores la conoces como el cuestionario sobre conocimientos y experiencia previo a la primera operación con un tipo de producto.

Para los grupos que combinan servicios cripto con otras actividades reguladas o no reguladas, se debate si la gobernanza actual basta o si hacen falta informes de grupo, colegios de supervisores o una supervisión consolidada.

Lo más importante desde el punto de vista de la estructura del mercado es la pregunta de si MiCA permite suficientemente a consumidores e inversores de la UE acceder a centros de negociación y liquidez situados fuera de la Unión, o si lo restringe en exceso. Quien alguna vez haya comprobado que una ficha apenas se negocia, o no se negocia en absoluto, en los proveedores europeos conoce el lado práctico de esta cuestión. De forma complementaria se aclara si la revisión de la directiva de servicios de pago ha eliminado la incertidumbre sobre qué servicios cripto son al mismo tiempo servicios de pago.

Parte 4 y DeFi: qué criterios deben decidir sobre la descentralización completa

MiCA excluye los servicios prestados de forma completamente descentralizada y sin intermediario. Qué significa eso exactamente sigue sin figurar en la ley. La consulta ofrece por primera vez un catálogo de criterios de valoración y pregunta qué rasgos indican que una aplicación precisamente no está completamente descentralizada y entra, por tanto, en el ámbito de aplicación.

Se citan un intermediario identificable, el control mediante claves de administrador, una concentración de los derechos de voto en la gobernanza, la custodia de activos de los usuarios, un código que no es de fuente abierta y la comercialización de un protocolo por una persona o sociedad identificable.

Para los protocolos que superen ese examen, la Comisión pregunta en la pregunta 62 si los riesgos deben captarse indirectamente a través de los proveedores regulados. Están sobre la mesa deberes de diligencia de los proveedores frente a los protocolos a los que conectan a sus clientes, una responsabilidad por determinados incidentes y obligaciones de advertencia e información.

Herramientas fiscales cripto y seguimiento de cartera en comparaciónHerramientas fiscales cripto y seguimiento de cartera en comparación

Certificación de contratos inteligentes: la propuesta estructuralmente mayor del documento

La idea que llega más lejos es la de un esquema de certificación para aplicaciones descentralizadas. El documento define la certificación como la prueba de que una aplicación está protegida de forma robusta frente a vulnerabilidades del contrato inteligente y frente a riesgos operativos, y de que funciona como describe públicamente.

Skala des Fear-and-Greed-Index mit dem Verlauf der vergangenen 90 Tage
El índice de miedo y codicia sitúa el ánimo del mercado entre el miedo extremo y la codicia extrema

Ahí está abierto casi todo: si tal esquema debe cubrir todos los servicios de MiCA, si certifican organismos privados o públicos, si solo quedan cubiertos los protocolos relevantes, medidos por ejemplo por el capital inmovilizado, y si los proveedores regulados ya no podrían conectar a sus clientes con protocolos no certificados. Si se impusiera esta última variante, sería el cambio más perceptible para los usuarios que pasan de un exchange regulado a aplicaciones descentralizadas.

Staking, préstamos cripto y NFT: tres ámbitos sin reglas propias en MiCA

La pregunta 66 plantea si es adecuado el enfoque actual, según el cual los servicios de staking no se regulan de forma separada, y, en caso contrario, qué requisitos deberían regir para los proveedores. Hoy, en las ofertas de staking rigen sobre todo las obligaciones generales de custodia y organización. Qué proveedores necesitan por ello una autorización y cómo se tratan tus rendimientos en Alemania lo desmenuzamos en nuestro artículo sobre el staking bajo MiCA.

La pregunta 67 se dirige al préstamo y la toma de préstamos en criptoactivos. La Comisión quiere saber si este ámbito debe regularse y qué elementos tendrían que sostener esa regulación. En el caso de las fichas no fungibles, la pregunta se formula de manera más sencilla: ¿justifica el estado del mercado de NFT una regulación de los proveedores? Conforme al artículo 2, apartado 3, de MiCA, los criptoactivos únicos y no fungibles quedan hasta ahora fuera.

Por qué estos tres puntos van juntos

El staking, el préstamo y el comercio de piezas de colección son los ámbitos en los que hoy los inversores europeos se mueven con más frecuencia fuera del marco regulado. Si entran en el ámbito de aplicación, aumenta la protección del inversor y, al mismo tiempo, una parte de la oferta actual desaparece del mercado europeo. La propia Comisión aborda ese conflicto de objetivos en la introducción, cuando sitúa la competitividad internacional de la UE junto al nivel de protección.

Mercados de predicción, futuros perpetuos y depósitos tokenizados: las lagunas desde 2023

La sección 4.4 del documento señala dos desarrollos que no existían con esta magnitud cuando se aprobó MiCA: los mercados de predicción basados en cadenas de bloques y el volumen de negociación en contratos de futuros sin vencimiento sobre criptoactivos. La Comisión pregunta si los mercados de predicción encierran oportunidades o riesgos para los consumidores de la UE y si corresponden a MiFID o a MiCA. La misma pregunta de encaje la plantea para los futuros perpetuos.

En los depósitos tokenizados, es decir, representaciones digitales de saldos en bancos comerciales, se trata de la articulación con el derecho de supervisión bancaria y con la garantía de depósitos. Para los ahorradores es el punto de mayor alcance, porque ahí discurre la frontera entre un saldo bancario y un instrumento cripto.

Qué significa la revisión de MiCA para ti como inversor en Alemania

Del catálogo de preguntas cabe extraer algunas conclusiones sobrias. Primero: nada de esto cambia hoy tu situación jurídica. El reglamento se aplica sin cambios y tu proveedor sigue trabajando bajo las reglas con las que fue autorizado.

Segundo: la dirección del debate es claramente doble. En el ámbito de aplicación se tiende a la ampliación, porque se examinan la DeFi, el staking, el préstamo, los mercados de predicción y los futuros perpetuos. En las obligaciones de los proveedores ya regulados, en cambio, lo que está sobre la mesa es la simplificación, expresamente bajo el lema de la reducción de la burocracia.

Tercero: para tu cartera hay dos puntos tangibles. La prohibición de intereses decide si alguna vez habrá en la UE stablecoins remuneradas de emisores regulados. Y la cuestión del acceso a la liquidez fuera de la Unión contribuye a decidir cuán amplia será en el futuro la oferta de negociación en las plataformas europeas.

Cómo reconocer una cobertura informativa seria sobre este tema

Como en las próximas semanas aparecerán muchos textos sobre la reforma de MiCA, ayuda un paso de comprobación sencillo. Fíjate en si un artículo distingue entre una pregunta del documento de consulta y una decisión de la Comisión. Formulaciones como «la UE permitirá en el futuro intereses sobre las stablecoins» carecen de respaldo en este punto. Lo único acreditado es que la Comisión pregunta por esa opción. Un segundo paso de comprobación es el plazo: quien siga citando el 31 de agosto de 2026 trabaja con la versión del documento original.

Calendario: del cuestionario al informe y hasta una posible propuesta legislativa

El camino posterior se deduce del reglamento y del curso habitual en Bruselas. Hasta el 30 de septiembre de 2026 corre la fase de respuesta. Después, la Comisión evalúa las aportaciones y publica las respuestas autorizadas para ello. De ese material nace el informe previsto en los artículos 140 y 142, en el que participan la ABE y la ESMA.

Solo cuando ese informe esté disponible y la Comisión vea necesidad de actuar seguirá, en su caso, una propuesta legislativa. Esta tendría que recorrer después el procedimiento ordinario con el Parlamento y el Consejo, y solo entonces empezarían los plazos de transición. Entre la consulta de hoy y una regla modificada se extiende, de forma realista, un camino de varios años. Para tus decisiones de inversión de este año, la consulta es un indicador adelantado, no una instrucción de actuación.

Las fuentes en una frase

Todos los datos de este texto proceden del documento de consulta de la Comisión Europea y de los datos básicos que allí figuran; el encuadre de las 86 preguntas y de los cuatro bloques coincide con el análisis del despacho Freshfields de 5 de junio de 2026, que, eso sí, todavía menciona el plazo antiguo.

Revisión de MiCA: qué debes llevarte de todo esto

  1. Separa la pregunta de la decisión. Todo lo que leas en los próximos meses sobre intereses de stablecoins relajados o protocolos DeFi regulados es, hasta nuevo aviso, una posición dentro de un cuestionario. Sigue revisando por tanto tus rendimientos corrientes conforme a la situación jurídica actual, por ejemplo en la comparativa de plataformas de staking.
  2. Mira de dónde vienen hoy tus intereses. Como sobre las propias stablecoins no se permite interés alguno, todo rendimiento procede de una operación adicional con su propio riesgo de contraparte. Quien presta saldos debería conocer las condiciones y las garantías; nuestra comparativa de préstamos cripto muestra en qué se diferencian los modelos.
  3. Mantén limpios tus justificantes. Si cambia el marco, cambian también las vías de declaración y las obligaciones de prueba. Un registro sin lagunas de tus compras, ventas y rendimientos cuesta hoy poco esfuerzo y ahorra mucho después; las herramientas para ello las encuentras en la comparativa de herramientas fiscales y de seguimiento de cartera.

(18 de agosto de 2026. Este artículo no constituye asesoramiento de inversión. Los precios y las tarifas cambian; comprueba las condiciones con el proveedor antes de comprar.)

Nota de transparencia: Este artículo se elaboró con ayuda de inteligencia artificial y fue revisado por nuestra redacción antes de su publicación. Todas las cifras y afirmaciones se contrastaron con las fuentes primarias enlazadas en el texto. La imagen destacada fue generada con IA.

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