Cartera EUDI: el plazo de la UE es el 24 de diciembre de 2026 y Alemania apunta al 2 de enero de 2027
Dos plazos, ambos documentados y ambos contados desde los actos de ejecución de diciembre de 2024, no desde la entrada en vigor del reglamento. Y la respuesta honesta a la pregunta de si los exchanges tendrán que aceptar la cartera.

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La información facilitada en este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento financiero. Las inversiones en criptomonedas conllevan un riesgo elevado.
Sobre la cartera EUDI se escribe desde hace años, y pocas veces con una fecha que se pueda recalcular. Hay dos, y ambas se deducen del texto del reglamento y se confirman de forma independiente.
Los Estados miembros deben poner a disposición al menos una cartera antes del 24 de diciembre de 2026. Las entidades privadas deberán aceptarla a partir del 24 de diciembre de 2027, pero solo bajo ciertas condiciones. Alemania fija el 2 de enero de 2027 como fecha objetivo propia, nueve días después del plazo europeo.
Este artículo es un análisis, no una noticia. Responde a tres preguntas: de dónde salen los plazos, qué significan para los exchanges de criptomonedas y qué no es expresamente la cartera EUDI. Las fuentes figuran al final con todo detalle.
Qué es la cartera EUDI y cómo se llama realmente en la ley
La base jurídica es el Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024, publicado el 30 de abril de 2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2024. No es un reglamento autónomo: modifica el anterior Reglamento eIDAS 910/2014. De ahí el nombre eIDAS 2.0.
Una observación lingüística que ayuda al consultar el original: en la versión alemana del reglamento la palabra «wallet» no aparece ni una sola vez. El término oficial allí es «europäische Brieftasche für die Digitale Identität», que figura 245 veces. La abreviatura EUDI tampoco aparece en el texto del reglamento. Quien busque en el original está buscando la Brieftasche.
En cuanto al fondo, la cartera es un medio de identificación electrónica. El artículo 3 la define como un medio que permite almacenar, gestionar y validar datos de identificación personal y declaraciones electrónicas de atributos, además de crear firmas y sellos electrónicos cualificados.
De dónde salen los plazos y por qué no dependen de la entrada en vigor
Este es el punto en el que la mayoría de las explicaciones pierden precisión. Los plazos no dependen de la entrada en vigor del reglamento en mayo de 2024, sino de la entrada en vigor de los actos de ejecución.

El artículo 5 bis, apartado 1, dice literalmente que cada Estado miembro pondrá a disposición al menos una cartera «en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución mencionados en el apartado 23 y en el artículo 5 quater, apartado 6».
Esos actos de ejecución existen. La Comisión adoptó cinco de ellos el 28 de noviembre de 2024, se publicaron el 4 de diciembre de 2024 y entraron en vigor el 24 de diciembre de 2024. Son los Reglamentos 2024/2977 a 2024/2982, y regulan los datos de identificación, las funcionalidades esenciales, las notificaciones, la certificación y también los protocolos y las interfaces.
24 meses desde el 24 de diciembre de 2024 dan el 24 de diciembre de 2026.
Dos confirmaciones independientes, para que el cálculo no quede solo. En primer lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/848 recoge la fecha en su artículo 11: será aplicable a partir del 24 de diciembre de 2026. En segundo lugar, el ministerio federal alemán competente menciona en una nota de prensa «la puesta a disposición prevista por el Derecho de la Unión para el 24 de diciembre de 2026».
Una segunda tanda de actos de ejecución, de 6 de mayo de 2025, no ha movido el plazo, porque se apoya en otras bases jurídicas y no en las dos a las que se remite el artículo 5 bis, apartado 1.
El segundo plazo: quién debe aceptar la cartera EUDI
El artículo 5 septies, apartado 2, obliga a las entidades privadas a aceptar la cartera, y a hacerlo «a más tardar 36 meses después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución». El mismo cálculo da el 24 de diciembre de 2027.
Esa obligación está limitada de tres maneras, y las limitaciones pesan más que el plazo:
Primero, las microempresas y las pequeñas empresas quedan exentas.
Segundo, solo se aplica cuando el Derecho de la Unión, el Derecho nacional o una obligación contractual exigen una autenticación reforzada del usuario para la identificación en línea. La autenticación reforzada supone, según el artículo 3, al menos dos factores independientes de categorías distintas.
Tercero, solo rige a petición voluntaria del usuario. Nadie está obligado a utilizar la cartera; el artículo 5 bis, apartado 15, establece expresamente que su uso es voluntario.
El artículo menciona sectores en los que esto suele darse, y la lista se introduce en el original con «incluidos», de modo que no es cerrada: transporte, energía, banca y servicios financieros, seguridad social, salud, agua potable, servicios postales, infraestructura digital, educación y telecomunicaciones.
¿Tienen que aceptar los exchanges de criptomonedas la cartera EUDI? La respuesta honesta
Este es el punto en el que muchos textos van más lejos de lo que sostiene el texto jurídico. Primero el hallazgo y después la interpretación.
Lo demostrable: eIDAS 2.0 no dice nada sobre cripto. En el texto íntegro en inglés del reglamento, «MiCA» aparece cero veces, la remisión al Reglamento 2023/1114 cero veces, «crypto-asset» cero veces y «virtual asset» cero veces. La palabra «crypto» solo figura como parte de «cryptographic». Para calibrar la búsqueda: «banking» aparece dos veces.
Las normas vecinas tampoco establecen la conexión. El Reglamento (UE) 2023/1113 sobre transferencias de fondos, la llamada travel rule, no remite en ningún punto al Reglamento eIDAS y no menciona la identificación electrónica. El propio Reglamento MiCA tampoco remite en ningún lugar al 910/2014.
El único punto de contacto real está en el reglamento contra el blanqueo de capitales, y es una autorización, no una obligación. El Reglamento (UE) 2024/1624 se aplica a partir del 10 de julio de 2027 y convierte expresamente a los proveedores de servicios de criptoactivos en entidades obligadas. Su artículo 22, apartado 6, admite la comprobación de la identidad por una de dos vías: un documento de identidad o «medios de identificación electrónica que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo relativo a los niveles de seguridad sustancial o alto». La cartera EUDI no se menciona allí por su nombre, y el proveedor puede elegir.
De ahí se sigue una respuesta en dos partes. Es plausible que los exchanges acepten la cartera en el futuro, porque es probable que entren en servicios financieros y porque una identidad estatal verificada abarata la apertura de cuenta. Obligado de forma demostrable no está hoy ninguno. Para ello tendrían que coincidir dos cosas que no están escritas en ninguna parte: que un exchange quede cubierto por el artículo 5 septies, apartado 2, lo que es una cuestión de interpretación, y que opte por la vía de la identificación electrónica del reglamento contra el blanqueo, algo que queda a su elección.
Quien quiera saber qué obligaciones de identificación rigen hoy realmente en un exchange encontrará los proveedores y sus requisitos en la comparativa de exchanges de criptomonedas regulados.
La cartera EUDI no es una cartera de criptomonedas
Esta confusión está extendida y es fácil de deshacer, porque la palabra «cartera» designa aquí dos objetos completamente distintos.
La definición legal del artículo 3 habla de datos de identificación, declaraciones de atributos, firmas y sellos. Ni una palabra sobre activos, sobre la custodia de claves privadas o sobre la transferencia de valor.
Recuento hecho en el documento de arquitectura de la UE sobre la cartera, el Architecture and Reference Framework en su versión 3.0.0, de 23 de julio de 2026: la palabra «wallet» figura allí 41 y 62 veces en los dos primeros capítulos, mientras que «cryptocurrency», «crypto-asset», «bitcoin» y «blockchain» figuran cada una cero veces.
A la inversa, el Reglamento MiCA excluye expresamente de su ámbito de aplicación, en su considerando 84, a los proveedores de carteras no custodias. Un cuerpo normativo regula la identidad y el otro los activos, y no se solapan en ningún punto. Quien busque una cartera para criptoactivos encontrará las candidatas en la comparativa de carteras de software.
La situación en Alemania
Desde 2025 la dirección ya no corresponde al Ministerio Federal del Interior, sino al Ministerio Federal de Digitalización y Modernización del Estado. La ejecución técnica recae en la agencia federal de innovaciones disruptivas SPRIND, con la participación del BSI, la Bundesdruckerei y el instituto Fraunhofer AISEC.

La fecha objetivo alemana es el 2 de enero de 2027. Un documento parlamentario del Bundestag dice literalmente que el Gobierno federal mantiene «sin cambios el 2 de enero de 2027 como fecha objetivo para la puesta a disposición de la cartera EUDI estatal para las ciudadanas y los ciudadanos». Eso queda nueve días después del plazo europeo.
Del mismo documento proceden dos datos que rara vez se citan.
En el lanzamiento faltarán funciones. Literalmente: las pruebas de conocimiento cero «todavía no están disponibles en el lanzamiento de la cartera EUDI estatal, ya que aún se están manteniendo consultas a escala europea». Tampoco estarán disponibles en el lanzamiento las firmas electrónicas cualificadas, los seudónimos y el intercambio entre dos carteras.
Los costes están cifrados. Para los años 2023 a 2026 el Gobierno federal indica 79.335.664,44 euros más IVA; para 2027 y 2028 están previstos otros 135.013.214,29 euros más IVA.
La ley nacional correspondiente, la Ley de Identidades Digitales, pasó el anteproyecto el 26 de marzo de 2026 y el acuerdo del Consejo de Ministros el 20 de mayo de 2026; el proyecto del Gobierno está disponible como documento parlamentario del Bundestag desde el 29 de julio de 2026. A 5 de septiembre de 2026 no está aprobada. Es una ley que requiere el visto bueno del Bundesrat y modifica, entre otras, la Ley de Pasaportes, la Ley del Documento de Identidad y la Ley contra el Blanqueo de Capitales.
Protección de datos: qué promete el reglamento y dónde acaba la promesa
El reglamento contiene una serie de compromisos firmes. La cartera es gratuita para los usuarios (artículo 5 bis, apartado 13). Los datos de la cartera deben mantenerse lógicamente separados y no pueden combinarse con datos de otros servicios (apartado 14). El uso es voluntario (apartado 15). Sin autorización expresa, nadie puede seguir, vincular ni correlacionar el comportamiento de los usuarios (apartado 16, letra a), y el apartado 16, letra b, exige la no vinculabilidad.
El mecanismo central para ello se llama divulgación selectiva: demuestras que eres mayor de 18 años sin mostrar tu fecha de nacimiento. El considerando 59 lo describe como un concepto que permite al titular de los datos revelar solo determinadas partes de un conjunto mayor. El artículo 5 bis, apartado 4, letra a, lo convierte en una obligación.
La crítica más dura al respecto no está en los críticos, sino en el propio documento de arquitectura de la UE. Allí se dice, sobre los formatos previstos con carácter vinculante que se basan en resúmenes con sal, que la vinculabilidad por parte del emisor «no puede impedirse técnicamente» en las declaraciones que utilizan resúmenes de atributos con sal, y que la única vía para mitigar técnicamente ese riesgo es el uso de pruebas de conocimiento cero.
Esas mismas pruebas de conocimiento cero figuran en el considerando 14 únicamente como una previsión indicativa, de modo que no son exigibles ante los tribunales, y según el Gobierno federal no estarán disponibles en Alemania en el lanzamiento. La divulgación selectiva y la no vinculabilidad son, por tanto, dos propiedades distintas, y solo la primera está asegurada hoy.
Otras críticas documentadas: el Supervisor Europeo de Protección de Datos ya advirtió en sus observaciones formales de 28 de julio de 2021 contra un identificador personal único y permanente. Y una carta abierta de 2 de noviembre de 2023 contra la regla sobre certificados de sitios web del artículo 45 reunió 504 firmas de 39 países.
Cartera EUDI: qué te llevas de todo esto
- Recuerda dos fechas, no una. El 24 de diciembre de 2026 es el plazo para los Estados miembros, el 24 de diciembre de 2027 el de las entidades privadas, y Alemania apunta al 2 de enero de 2027. Si lees otro año, comprueba si se calculó desde la entrada en vigor del reglamento en lugar de desde los actos de ejecución.
- No esperes una obligación para tu exchange. No hay ninguna norma que obligue a los proveedores de servicios de criptoactivos a aceptar la cartera. Si un exchange la ofrece, es una decisión comercial y no el cumplimiento de una ley.
- No la confundas con tu cartera de criptomonedas. La cartera EUDI guarda pruebas de identidad, ninguna clave y ningún activo. Tu frase semilla sigue perteneciendo al lugar en el que está hoy.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo llega la cartera EUDI? Los Estados miembros deben poner a disposición al menos una cartera antes del 24 de diciembre de 2026. El plazo resulta de los 24 meses posteriores a la entrada en vigor de los actos de ejecución de 24 de diciembre de 2024. Alemania fija el 2 de enero de 2027 como fecha objetivo propia.
¿Es obligatorio el uso de la cartera EUDI? No. El artículo 5 bis, apartado 15, del reglamento establece expresamente que su uso es voluntario. Además, la obligación de aceptación de las entidades privadas a partir del 24 de diciembre de 2027 solo rige a petición voluntaria del usuario.
¿Tiene que aceptar mi exchange la cartera EUDI? Con el estado actual del Derecho no es demostrable. El Reglamento eIDAS no menciona en ningún punto a los proveedores de servicios de criptoactivos ni a MiCA. El reglamento contra el blanqueo permite desde el 10 de julio de 2027 la comprobación de identidad mediante medios de identificación electrónica, pero no la impone.
¿Es la cartera EUDI una cartera de criptomonedas? No. Almacena datos de identificación y declaraciones de atributos y crea firmas. En el documento de arquitectura de la UE, los términos criptomoneda, criptoactivo, bitcoin y blockchain figuran cada uno cero veces.
¿Qué es la divulgación selectiva? La posibilidad de mostrar solo datos concretos de una declaración, por ejemplo la mayoría de edad sin la fecha de nacimiento. El artículo 5 bis, apartado 4, la prevé con carácter obligatorio. Sin embargo, no impide que el emisor de una declaración vincule sus usos; según el documento de arquitectura de la UE, eso solo lo logran las pruebas de conocimiento cero.
¿Qué me cuesta la cartera EUDI? Para las personas físicas el uso es gratuito conforme al artículo 5 bis, apartado 13. El Gobierno federal cifra el coste de la implantación alemana en unos 79,3 millones de euros más IVA para 2023 a 2026, y en otros 135 millones de euros aproximadamente para 2027 y 2028.
Hasta el 24 de diciembre de 2026 las especificaciones técnicas seguirán completándose, la Ley de Identidades Digitales alemana todavía no está aprobada y queda abierto si las pruebas de conocimiento cero llegarán más tarde. Seguimos estos plazos e informaremos cuando alguno de ellos se mueva, en alemán y en inglés. La situación actualizada está en la portada de cryptoticker.io.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014, versión alemana: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202401183
- EUR-Lex, metadatos del Reglamento 2024/1183 con la entrada en vigor el 20 de mayo de 2024: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX:32024R1183
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 sobre integridad y funcionalidades esenciales, en vigor desde el 24 de diciembre de 2024: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX:32024R2979
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2981 sobre certificación: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX:32024R2981
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/848, cuyo artículo 11 cita el propio 24 de diciembre de 2026: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX:32025R0848
- Reglamento (UE) 2024/1624 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, artículos 19, 22 y 90: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX:32024R1624
- Reglamento (UE) 2023/1113 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1113/oj
- Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos, considerando 84: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj
- Ministerio Federal de Digitalización y Modernización del Estado, página temática sobre la cartera EUDI: https://bmds.bund.de/themen/digitaler-staat/digitale-identitaeten/eudi-wallet
- Bundestag alemán, documento 21/7319 con la fecha objetivo, el alcance funcional y los costes: https://dserver.bundestag.de/btd/21/073/2107319.pdf
- Bundestag alemán, documento 21/7408, proyecto del Gobierno de la Ley de Identidades Digitales de 29 de julio de 2026: https://dserver.bundestag.de/btd/21/074/2107408.pdf
- Architecture and Reference Framework de la UE para la cartera EUDI, versión 3.0.0 de 23 de julio de 2026, apartado sobre riesgos para la protección de datos: https://github.com/eu-digital-identity-wallet/eudi-doc-architecture-and-reference-framework
- Supervisor Europeo de Protección de Datos, observaciones formales de 28 de julio de 2021: https://www.edps.europa.eu/system/files/2021-07/21-07-28_formal_comments_2021-0598_d-1609_european_digital_identity_en.pdf
Nota de transparencia: Este artículo se elaboró con ayuda de inteligencia artificial y fue revisado por nuestra redacción antes de su publicación. Todas las cifras y afirmaciones se contrastaron con las fuentes primarias enlazadas en el texto. La imagen destacada fue generada con IA.































